Corte de Apelaciones ordenó borrar publicaciones en redes sociales donde "funaron" a mujer por supuestas deudas
Ordenan eliminar publicaciones en redes sociales de "funa" - referencial freepik
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La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de protección y ordenó a una usuaria a eliminar publicaciones difamatorias contra una mujer.
De acuerdo al fallo, la usuaria de redes sociales, que dirige un club de gimnasia rítmica de Buin, "funó" a una apoderada que supuestamente mantendría deudas con ella.
En el fallo unánime, señalaron que "la presente acción constitucional consiste en publicaciones y mensajes por redes sociales que se califican de difamatorias respecto a la recurrente".

Según el documento, la denunciante "mantendría deudas con el club deportivo dirigido por la recurrida y habría tenido algún tipo de participación en un incidente relacionado con la sustracción de un teléfono celular".
Corte de Apelaciones ordenó borrar publicaciones de "funa"
La resolución sostiene que "aunque la libertad de expresión ha sido fundamental en el ámbito de las redes sociales, en los entornos de la comunicación virtual ella puede entrar en conflicto con otras libertades individuales".

En este caso, se trata del derecho al buen nombre "cuando es vulnerado con una afirmación deshonrosa publicada en plataformas de acceso abierto, frente a la cual la persona tiene limitadas posibilidades de exigir y lograr una pronta corrección".
"La libertad de expresión, entonces, no tiene un carácter absoluto y, por cierto, queda limitada por el derecho al buen nombre que le asiste al afectado frente a las expresiones deshonrosas que se han vertido en su contra en las redes sociales", agrega.
El tribunal fue enfático con respecto al tema y destacó que "la denominada coloquialmente 'funa' no es ni puede constituir el ejercicio legítimo de un derecho cuando afecta en forma abusiva el derecho a la honra del 'denunciado'. Tal situación se hace efectiva al momento en que a este último se le efectúa la imputación de un hecho -a veces- hasta constitutivo de delito sin que haya sido comprobado".
En esta misma línea, el fallo concluye que "las publicaciones cuestionadas constituyen en sí mismas una perturbación del derecho a la propia imagen del recurrente y su derecho a la honra".
"Se acoge, sin costas, la acción constitucional, solo en cuanto esta deberá proceder a la eliminación del contenido cuestionado dentro del plazo de cinco días desde su notificación", concluye el tribunal.
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