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Corte envía al TC recurso de técnico en enfermería que pide devolución de fondos de AFP

Corte envía al TC recurso de técnico en enfermería que pide devolución de fondos de AFP
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La mujer de 60 años imitó el actuar de la profesora de Antofagasta cuyo caso está siendo revisado por el Tribunal Constitucional.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas envió un requerimiento de inaplicabilidad al Tribunal Constitucional  (TC) para que se pronuncie sobre la constitucionalidad del recurso de protección presentado por una técnico en enfermería de 60 años, quien solicita a la AFP la devolución de sus ahorros previsionales.

Tal como sucedió con el caso de la profesora de Antofagasta María Angélica Ojeda, Beatriz Valenzuela recurrió a la justicia para que su Administradora de Fondo de Pensiones le entregue su dinero ahorrado.

Igual al caso del norte del país, la justicia de Punta Arenas delegó el caso al TC, que deberá determinar si el recurso es válido o no.

Corte envía al TC recurso de técnico en enfermería que pide devolución de fondos de AFP
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La primera sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Marcos Kusanovic, María Isabel San Martín y Marta Jimena Pinto, estimó en forma unánime que, antes de resolver el recurso, era indispensable presentar una consulta al Tribunal Constitucional para que determine si es aplicable el Decreto Ley 3.500, en oposición al derecho de propiedad garantizado por la Constitución.

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El caso de Ojeda en Antofagasta tuvo reacción del gobierno, que a través del ministro del Trabajo y Seguridad Social Nicolás Monckeberg, aseguró que el recurso "no tenía fundamentos", mientras que el presidente de la Asociación de AFP Andrés Santa Cruz tuvo que presentar su renuncia tras polémicos dichos en los que calificaba la petición de la jubilada como que le “meten el dedo en la boca” a los empresarios.

"Se formula requerimiento al Tribunal Constitucional para que establezca, si lo estima admisible, la inconstitucionalidad del Decreto Ley 3.500 (…) en cuanto los fondos de capitalización individual tienen como objeto exclusivo otorgar y administrar beneficios de este decreto ley y son parcialmente inembargables destinados exclusivamente a generar las prestaciones de pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia, como también los ingresos de las administradoras de fondos de pensiones por concepto de prima o aporte de utilidades, en contravención a la Constitución Política de la República en cuanto los atributos inalienables del derecho de propiedad", sostiene el fallo.

La resolución establece también que el procedimiento queda suspendido hasta que el Tribunal Constitucional decida, en primer lugar, si admite o no el requerimiento de inaplicabilidad.

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