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Corte de La Serena ordena vacunar a recién nacido pese negativa de sus padres: acusaban “efectos colaterales del autismo”

Corte ordena vacunar a recién nacido tras negativa de sus padres - referencial Agencia Uno
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El fallo de la Corte de Apelaciones dice que el actuar de los padres “resulta ilegal y, además, arbitrario", porque podría vulnerar el derecho a la vida e integridad física del lactante.
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La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección presentado por el Hospital San Pablo de Coquimbo y ordenó vacunar a un recién nacido contra la hepatitis B

La vacuna contra la hepatitis B forma parte del Programa Nacional de Inmunización del Ministerio de Salud, por lo que la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar tras establecer que la negativa de los padres vulnera el derecho a la vida e integridad física del lactante y lo expone a contraer la enfermedad.

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El fallo de la Corte de Apelaciones dice que el actuar de los padres “resulta ilegal y, además, arbitrario, desde que no expone motivo más que la posibilidad de efectos colaterales de la vacuna respecto del autismo”.

Este argumento “cede ante los derechos que nuestra normativa nacional e internacional establecen en favor de los niños en temas sanitarios, por lo que no corresponde sino acoger la acción constitucional que nos ocupa, en los términos que se dirá en la parte resolutiva de este fallo”.

Corte ordena vacunar a recién nacido tras negativa de sus padres - referencial Agencia Uno
Corte ordena vacunar a recién nacido tras negativa de sus padres - referencial Agencia Uno

Corte ordena vacunar a recién nacido tras negativa de sus padres

Adicionalmente, la Corte de Apelaciones argumentó que “podemos identificar como elementos centrales su edad, la estructura familiar, la carencia de razones objetivas y comprobadas para privarlo de su derecho a ser inmunizado, los riesgos que aquello conlleva, su salud e integridad física y la imposibilidad de recoger su voluntad –por su edad–”.

“Es posible afirmar que la inoculación resulta ser la opción que, de mejor forma, garantiza los derechos en juego y, por tanto, su interés superior”, agrega.

En esta misma línea, el fallo dice que “la obligación de los padres de asegurar la vacunación de sus hijos se enmarca en el cumplimiento del contenido esencial de la protección de la salud como un derecho social, cuya efectividad no depende solo de la voluntad individual, sino que constituye un deber jurídico orientado a la protección del interés superior del niño y de la salud pública en su conjunto”.

La Corte de Apelaciones ordenó que “los padres deberán concurrir con su hijo al Servicio de Salud que corresponda, con el fin de permitir la vacunación contra la hepatitis B, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la Oficina Local de la Niñez del domicilio del niño”.