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Corte Suprema acoge recursos de protección y deja sin efecto alza de planes anuales de Isapres

Corte Suprema acoge recursos de protección y deja sin efecto alza de planes anuales de Isapres
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Las instituciones justamente acusaron en los últimos días que el congelamiento del precio de sus planes y la judicialización de estos casos los han sumido en una situación financiera crítica.

La Corte Suprema acogió 12 recursos de protección presentados en contra de las alzas anuales de planes base de salud de las Isapres Consalud, Colmena, Cruz Blanca, Vida Tres, Banmédica y Nueva Más Vida y ordenó detener el incremento de 7,6% aplicado por cada una de ellas.

En su fallo la Tercera Sala del máximo tribunal consideró arbitrario el actuar de las isapres al comunicar de manera general el alza de los planes a los afiliados sin entregar mayores antecedentes que justifiquen el incremento de los estos a cada uno de los afiliados y sin fundamentar su decisión, más allá de las razones que dio la Superintendencia de Salud para justificar los incrementos.

“Que, en consecuencia, si bien es posible afirmar que, conforme con la nueva regulación antes transcrita, la razonabilidad o justificación requerida para una propuesta de variación del precio base de los planes de salud hecha por una Isapre no exige una vinculación directa con los planes individuales, sino que es de carácter general, aplicable 'a todos los planes de salud' ofrecidos por la Institución de Salud Previsional correspondiente, también lo es que tal variación debe justificarse en los precisos factores que la Ley N° 21.350 establece, reseñados en el considerando anterior” , dicen los fallos.

“No obstante, la carta en la que se comunica el alza porcentual del plan base de la recurrente no hace referencia a dichos factores, sino que ofrece, como fundamentación material, la circunstancia de que la ‘variación porcentual indicada por la autoridad (7,6%), no refleja el real aumento de costos experimentado por Consalud el año 2021 y tampoco el efecto que tuvo en los ingresos, el congelamiento de los últimos dos procesos de adecuación’”, añade uno de ellos.

El fallo además dicta una serie de medidas destinadas a comunicar a las Isapres, la Superintendencia de Salud y las Cortes de Apelaciones del país las decisiones para resolver casos similares.

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Al respecto, cabe consignar que la sola mención genérica de un supuesto incremento de costos informado a la Superintendencia de Salud no es suficiente para cumplir con las exigencias de la ley, pues con ello no se da cumplimiento a la necesidad de expresar la variación de los costos en las prestaciones de salud, la variación de la frecuencia de uso experimentada por las mismas; la variación del costo en subsidios de incapacidad laboral pagados por ella.

La Corte Suprema planteó que “no cabe sino concluir que la recurrida actuó de manera ilegal y arbitraria al proponer a la recurrente una variación porcentual del precio base de su plan de salud sin fundamentar su decisión en los parámetros establecidos en la Ley N° 21.350 para poder hacer tal propuesta, dentro del margen previsto por el indicador de porcentaje máximo de variación de precio base de sus planes fijado por la Superintendencia de Salud, por lo que el recurso interpuesto deberá acogerse, según se expondrá en lo resolutivo del presente fallo”.

Esta semana, el presidente de la Asociación de Isapres, Gonzalo Simón, aseguró sin especificar cuáles que algunas instituciones podrían “quebrar” en las próximas semanas por la crisis financiera que enfrentan, la que está relacionada con el congelamiento de los precios de los planes y la judicialización de los casos.

Desde la Superintendencia de Salud, de todos modos, la institución que tendría que calificar una eventual quiebra de una Isapre, dijeron que no hay un riesgo de quiebra inminente de ninguna institución, pese a que reconocieron una “compleja” situación financiera.

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