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Estos son los trámites del sector público que ya no necesitarán de un notario

Agencia Uno - Notarías
Felipe Anaiz
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El pasado lunes, el Congreso despachó a ley el proyecto que elimina formalidades innecesarias en trámites específicos respecto a la concurrencia de personas hacia las notarías.

El pasado lunes 12 de junio la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a ley el proyecto que desnotarización. Una normativa que elimina formalidades innecesarias en trámites específicos respecto a la concurrencia de personas hacia las notarías, por lo que se reduce la burocracia en los procedimientos administrativos.

Un ejemplo de ello, es que se eliminan los trámites administrativos que ya son ratificados por ministros de fe de la administración del Estado o las declaraciones juradas, que son reemplazadas por declaraciones simples.

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Por otra parte, la ley de desnotarización incorpora el uso de la firma electrónica avanzada como alternativa a la participación del notario en ciertos trámites especiales.

Igualmente, el proyecto apunta a evitar el exceso de trámites y los costos directos e indirectos.

¿Qué trámites ya no necesitarán notario?

LOS TRÁMITES QUE SE MODIFICAN 

  • Permisos de alteración y de edificación de viviendas económicas, concesión de servicio público de distribución de gas.
  • Poder suplente de agente de aduanas.
  • Delegación de facultad del deudor para absolver posiciones en el procedimiento concursal.
  • Nombramiento del Comité de administración del condominio o acuerdo de administración conjunta de dos o más condominios.
  • Enajenación de cuotas de participación de las cooperativas de vivienda.
  • Contrato de representación en propiedad intelectual y transferencia de derechos de autor.
  • Resoluciones de concesiones eléctricas, solicitudes de pescadores artesanales en una misma área de manejo y varias materias relacionadas al Código de Aguas.
  • Certificado de la liga profesional que otorga carácter de socia a Sociedades Anónimas Deportivas.
  • Declaración jurada para cancelación de registro a la Superintendencia de Salud.
  • Documentos probatorios de requisitos de ingreso a la administración del Estado.