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Ley de Plásticos de Un Solo Uso: Las nuevas obligaciones que se deberán cumplir en las fondas en estas Fiestas Patrias

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Desde febrero de 2026 rige una nueva etapa de la ley, por lo que nuevas obligaciones se pondrán en práctica este 18 de septiembre. ¿Qué podrán entregar los fonderos y qué no?
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A sólo días de Fiestas Patrias, los fonderos se preparan para recibir al público y cerrar las celebraciones con cuentas alegres. Pero, además de terremotos, anticuchos y empanadas, deberán considerar las nuevas obligaciones de la Ley de Plásticos de Un Solo Uso que comenzaron a regir este año.

Desde febrero de 2026 rige una nueva etapa de la Ley Nº 21.368, que establece restricciones para la entrega de vasos, platos, cubiertos, bombillas, envases y otros artículos desechables en establecimientos que venden comida preparada.

La normativa incluye expresamente a las fiestas costumbristas y otros eventos no permanentes. En estos casos, el consumo puede considerarse realizado "fuera del establecimiento", siempre que se asegure la valorización de los residuos generados, es decir, que existan mecanismos para su reutilización, reciclaje o compostaje, según corresponda.

"En nuestro mes patrio merecemos celebrar, pero no podemos hipotecar el ambiente de las generaciones futuras. Los plásticos de un solo uso como bombillas, palillos o cubiertos son tan pequeños que no pueden ser reciclados y su destino termina siendo la basura. Actualmente, tres cuartos de los desechos encontrados en el mar son plásticos, siendo uno de los problemas de contaminación más importantes a nivel global”, explicó Carolina Palma, coordinadora del equipo de Incidencia de ONG FIMA e integrante de la Coalición Supera el Plástico, agrupación de organizaciones ambientales que trabaja por la correcta implementación, fiscalización y difusión de esta ley.

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Fiestas Patrias: ¿Qué pueden entregar los fonderos?

De acuerdo con la normativa vigente:

  • Está prohibido entregar bombillas, revolvedores, cubiertos y palillos de plástico de un solo uso.
  • Los vasos, platos, bandejas, pocillos y otros productos desechables deben estar elaborados con materiales valorizables distintos del plástico como cartón, bambú o con plástico debidamente certificado.
  • Si se utiliza plástico certificado, el establecimiento debe exhibir de manera visible el certificado correspondiente.
  • Los establecimientos deben informar a sus clientes sobre la forma adecuada de valorizar estos residuos y sensibilizar sobre su impacto ambiental.

El cumplimiento de la ley corresponde a quienes explotan o administran los establecimientos de expendio de alimentos. Las municipalidades están a cargo de fiscalizar y cualquier persona puede denunciar una eventual infracción.

Las sanciones son aplicadas por los juzgados de policía local y pueden alcanzar entre 1 y 5 UTM por cada producto de un solo uso entregado en contravención a la normativa.

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Aunque la responsabilidad legal recae en los locatarios, quienes asistan a las fondas también pueden aportar a la meta. Llevar un vaso o recipiente propio, rechazar bombillas y cubiertos innecesarios, preferir bebidas en botellas retornables, separar los residuos en los puntos habilitados y no dejar vasos, envases ni colillas en la vía pública son algunas de las medidas que se recomiendan desde el mundo ambiental.

Palma sostiene que la normativa "es una ley de vanguardia" y que, más allá de las exigencias a los locatarios, los consumidores también deben responsabilizarse de qué y cómo consumen. "Desde las organizaciones ambientales esperamos que esta normativa se cumpla por voluntad y no solamente por las sanciones asociadas", concluye.

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