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Ley permitirá anteponer apellido de la madre: ¿Cómo funciona y qué pasa si el padre se opone?

Ley permitirá anteponer apellido de la madre: ¿Cómo funciona y qué pasa si el padre se opone?
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El Congreso despachó a ley el proyecto que permitirá elegir el orden de los apellidos de los hijos de una pareja y que, además, posibilitará que personas adultas puedan invertir sus apellidos a través de un mecanismo expedito y grautito.

Fue hace 16 años que se ingresó el primer proyecto de ley que buscaba que los padres pudieran elegir que el apellido de la madre fuera el primer apellido de sus hijos.

Un anhelo que ahora será posible luego que este jueves el Congreso aprobara y despachara a ley un proyecto presentado en 2018 en esta misma línea, y que modifica la actual normativa que obliga a que todos los niños recién nacidos inscritos en el Registro Civil llevaran en primer lugar el apellido del padre y luego el de la madre.

Así, desde la promulgación de esta nueva ley, al nacimiento de un niño los padres podrán de común acuerdo elegir el apellido que deseen priorizar. 

Se trata de una iniciativa que sitúa a Chile a la par de países como Estados Unidos, Francia, Alemania, Austria y Holanda, donde son los padres -y no la ley- quienes deciden qué apellido va primero. 

Por otro lado, la normativa permitirá a personas adultas poder modificar el orden de sus apellidos a través de un trámite sencillo.

Estas son algunas claves para entender la nueva ley.

Con acuerdo entre los padres

La nueva normativa establece que la inscripción de nacimiento de la primera o primero de sus hijos en común, sus progenitores determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus apellidos, lo que valdrá para el resto de su descendencia en común.

La norma establece que, si no hay acuerdo al momento de inscribir al primero de sus hijos o hijas comunes, se entenderá que el primer apellido del padre anteceda al primer apellido de la madre en las partidas de nacimiento de toda su descendencia en común.

Por otro lado, en la inscripción de nacimiento de una hija o un hijo cuya filiación al tiempo de la inscripción quede determinada solo respecto de la madre o del padre, se inscribirá al recién nacido con el respectivo primer apellido de dicha madre o padre.

Cambio de apellidos para adultos

La normativa, además, contempla la posibilidad de que personas mayores de 18 años puedan -por única vez- modificar el orden de sus apellidos. Con esto se pondrá fin a un proceso que si bien se podía realizar antes de esta ley, resultaba engorroso y caro. 

El cambio en el orden de los apellidos no afectará el rut del solicitante.

¿Qué pasa con los apellidos de mis hijos?

​La normativa establece que si una persona realiza el cambio de sus apellidos, esto provocará el cambio del respectivo apellido de sus hijos e hijas menores de edad.

Sin embargo, si se encuentran entre los 14 y 18 años deberán manifestar su consentimiento, mediante declaración escrita extendida ante el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación. En el caso de que sean mayores de edad podrán solicitar ante el Servicio de Registro Civil el cambio del respectivo apellido.

¿Cuánto costará el trámite?

Aunque este tema quedará regulado a través de un reglamento que deberá elaborar el Registro Civil, desde el Ministerio de Justicia detallan que el trámite será gratuito.

Las personas que NO podrán solicitar el cambio 

Sin embargo, el proyecto establece normas especiales para el caso de extranjeros -quienes solo podrán requerir el cambio para efectos de la emisión o rectificación de sus documentos chilenos- y para personas procesadas, formalizadas y condenadas, quienes no podrán acceder a este procedimiento.

 

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