Ley Jacinta ya entró en vigencia: La lista de nuevas exigencias que traerá para conductores
Ley Jacinta: Qué cambios trae para los conductores - referencial Aton
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Con su publicación en el Diario Oficial, la Ley Jacinta (Ley 21.797) ya se encuentra vigente y trae una serie de modificaciones a la Ley de Tránsito, a la regulación de los Seguros Obligatorios de Accidentes Personales (SOAP) e incluso al Código del Trabajo.
La normativa lleva el nombre en honor a Jacinta González Schnitzer, una bebé de cinco meses que murió atropellada en 2022 en Lo Barnechea, luego de que un adulto mayor de 80 años, que padecía un cáncer en etapa IV, perdiera el control del vehículo y la atropellara.
La ley impone nuevas exigencias para los conductores, con el objetivo de asegurar condiciones de salud idóneas para quienes soliciten o tengan su licencia de conducir.
A continuación, los principales según Autofact.

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Ley Jacinta: Qué cambios trae para los conductores
- Diagnóstico de enfermedades inhabilitantes
De acuerdo a la normativa, el conductor debe "acreditar, mediante declaración jurada, que no ha sido diagnosticado ni conoce padecer de alguna de las enfermedades inhabilitantes o restrictivas establecidas en el reglamento dispuesto para tales efectos”.
En esta misma línea, se cancelará la licencia del conductor que declare falsamente que no padece de alguna enfermedad inhabilitante.
- Evaluación física y psíquica
Adicionalmente, las municipalidades realizarán una evaluación de idoneidad física y psíquica de los postulantes o titulares de licencias de conductor. El reglamento para esto será dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y suscrito por el Ministerio de Salud.
- Espejos laterales
La Ley Jacinta establece que en el caso de vehículos de transporte de personas, de carga y movilización colectiva o de características que hagan imposible la retrovisual desde su interior, tendrán que llevar "dos espejos laterales externos convencionales o cámaras con monitores u otros dispositivos que entregue información sobre el campo de visión indirecto del conductor".
- Edad mínima de acompañantes en vehículos de Clase C
La normativa indica que los acompañantes de vehículos con licencia Clase C (vehículos de dos o tres ruedas) deberán tener un mínimo de 12 años y además tendrán que "ir con los pies apoyados en los reposapiés laterales de la motocicleta. En ningún caso, podrá situarse en el lugar intermedio entre el conductor y el manubrio del vehículo".
- Fuero laboral de un mes
Desde el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones detallaron que un trabajador que sufra el fallecimiento de un hijo, cónyuge o conviviente civil contará con un fuero laboral por un mes. Esto aplica tanto para trabajadores con contrato a plazo fijo, como también a quienes cuentan con contrato indefinido.

