Mujer pasó 4 años creyendo que tenía cáncer por diagnóstico erróneo: Hospital de Iquique deberá pagarle $60 millones
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El Tercer Juzgado de Letras de Iquique acogió la demanda de indemnización por un errado diagnóstico de cáncer a una paciente que fue sometida durante más de cuatro años a un tratamiento de esa enfermedad.
El fallo ordenó el pago de $100 millones al Hospital Regional Dr. Ernesto Torres Galdames y el Servicio de Salud de Tarapacá.
De ese total, se desglosa en $60 millones para la paciente y $40 millones para su hija, quien ejerció las labores de cuidadora durante todo ese proceso erróneo.
En el escrito se estableció la falta de servicio de los centros de salud, por su actuar negligente, irregular y tardío en la realización de los exámenes y biopsia correspondientes.

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Según detallaron, desde el 2019 el médico de la paciente consignó que ésta padecía un cáncer urotelial de uréter derecho, el que era "imposible de resolver dada patología cardiaca existente".
La primera alerta sobre un posible error de diagnóstico ocurrió en 2020, cuando no se presentó con certeza el fallo, ya que no había biopsia. Esto constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 20.584.
"Los antecedentes previamente indicados dan cuenta que aun cuando el diagnóstico inicial se hubiera podido considerar un tumor, debían de realizarse una serie de exámenes clínicos, de imagen, radiológicos entre otros, hasta llegar finalmente a la realización de una biopsia para descartar o confirmar la existencia de cáncer en la Sra. (…), exámenes que no se efectuaron en casi cinco años", consignan en el fallo.
Entre las faltas se encuentra el examen Urotax que no se realizó, por lo que "da cuenta que no se siguieron los protocolos o las exigencias mínimas establecidas por el Ministerio de Salud".

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En el fallo también apuntan a que la negligencia "fue más allá de un simple diagnóstico, sino que como se ha mencionado previamente, estuvo bajo un tratamiento inadecuado por más de cuatro años y no dando a la paciente ni a su familia, durante el tiempo indicado, información adecuada y suficiente respecto de la enfermedad, pese haberse requerido esta en diversas oportunidades".
"En este caso ha existido una situación que temporalmente ha durado más de cuatro años, periodo de tiempo en el cual doña (…) prácticamente permaneció en cama a la espera de su fallecimiento producto del cáncer diagnosticado, lo que para el caso resulta independiente de su edad. (…) desde una perspectiva forense, los antecedentes disponibles permiten sostener que la señora (…) presenta indicadores compatibles con daño psicológico, expresado principalmente a nivel emocional y conductual", añadieron en el fallo.
Ese daño se configura en "un marco de estrés crónico y vulnerabilidad asociada a la edad. Por las circunstancias precedentemente indicadas se fijará la indemnización reparatoria a su favor como víctima directa de la falta de servicio en que incurrió el hospital demandado en la suma de $60.000.000".
Respecto de la hija-cuidadora, "sufriendo por más de cuatro años una situación de negligencia se fijará la indemnización reparatoria a su favor como víctima indirecta de la falta de servicio en que incurrió el hospital demandado en la suma de $40.000.000”, concluye la resolución.
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