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Corte de Valparaíso ratifica que "son legales" embargos de la TGR a deudores del CAE

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La TGR ha mantenido sus sucursales abiertas para recibir a deudores del CAE afectados por embargos y el "vaciamiento" de cuentas bancarias.
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó de forma unánime cuatro recursos de protección interpuestos por deudores del Crédito Con Aval del Estado (CAE).

A raíz de esto, la Tesorería General de la República (TGR) destacó la decisión y remarcó que el tribunal "ratificó la plena legalidad de las cobranzas coactivas ejecutadas".

En los últimos días, la TGR ha mantenido sus sucursales abiertas para recibir a quienes han resultaron afectados por embargos de bienes raíces y han sufrido el "vaciamiento" de cuentas bancarias.

De hecho, en un comunicado, la Tesorería detalló además que que quienes se encuentren cesantes pueden ingresar a la Oficina Virtual de Trámites y presentar un certificado de cotizaciones previsionales y un finiquito, lo que permitirá acceder a un pie y cuotas de 1 UTM ($71.506 en junio 2026).

Los cuatro recursos rechazados a deudores del CAE

Entre las acciones desestimadas destaca el fallo Rol N° Protección-3249-2026. En este, el recurrente acusaba que la institución actuaba de forma ilegal al utilizar el procedimiento ejecutivo del Código Tributario para emitir requerimientos de pago y dictar órdenes de embargo, argumentando que el CAE posee una naturaleza civil y no tributaria.

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Sin embargo, los ministros de la Quinta Sala determinaron que no existe arbitrariedad en el actuar del organismo fiscal. El tribunal argumentó que, una vez que el deudor incumple y se hace efectiva la garantía estatal, TGR está mandatada a perseguir la recuperación de los dineros públicos mediante el proceso de cobro regulado en el Código Tributario.

Este triunfo judicial se suma a recientes fallos de la Corte de Apelaciones de Arica y a los más de 450 recursos de protección que la Corte Suprema ha declarado inadmisibles en esta materia a la fecha.

La justicia ha ratificado sostenidamente que el recurso de protección no es la vía idónea para debatir la naturaleza jurídica de esta acreencia ni para cuestionar el procedimiento y tribunal competente para su cobro.

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