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Panadero que mató a asaltante deberá pagar $20 millones a los padres del fallecido

Agencia Uno - Referencial del hecho
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La justicia estableció que hubo dolo en el actuar del padre e hijo que terminaron con la vida del asaltante, obligando a compensar económicamente a la familia del sujeto.
Señal
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Este martes, la Corte Suprema confirmó de manera definitiva el dictamen que obliga al dueño de una panadería y a su hijo a pagar una indemnización de $20 millones de pesosa los padres del asaltante que murió a manos de ellos.

El fallo de la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación presentado por la defensa, ratificando la responsabilidad civil del comerciante y su hijo en el deceso del delincuente.

El acontecimiento se remonta a un asalto ocurrido en el local comercial el 28 de enero del 2015 en la comuna de Macul, tras el cual los ahora sentenciados iniciaron una persecución en contra del joven asaltante.

Según quedó esclarecido en el proceso judicial, la muerte del delincuente no fue producto de una legítima defensa inmediata en el lugar, sino el resultado de una acción posterior en la que fue baleado y herido con florete (arma blanca estipulada como tipo espada) por parte del panadero y su hijo mientras huía.

Agencia Uno - incautación de arma de un delito, referencial
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"Acción dolosa" confirmada

La Primera Sala en su resolución y que se encuentra integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva, María Angélica Repetto, Mario Carroza y el abogado integrante Álvaro Vidal, desestimaron los argumentos de la defensa que buscaban anular el pago a la familia del delincuente.

El fallo sostiene que los jueces de fondo establecieron correctamente la existencia del acto como una "acción dolosa" por parte de los demandados, descartando que se haya infringido la ley reguladora de la prueba.

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La sentencia señala que el recurso de casación no es una instancia para volver a discutir de las acciones ya probadas(como la dinámica de la muerte), sino que para revisar si se aplicó de manera correcta el derecho. Al no hallar errores legales en la valoración de las pruebas presentadas durante el juicio, la Corte determinó que los hechos son "inamovibles" y la condena debe de mantenerse.

Pago por daño moral

El monto total de $20 millones fue fijado por el concepto de daño moral en favor de la familia del fallecido. La justicia estableció que, más allá del delito inicial perpetrado por la víctima, la reacción cruzó los límites legales, transformándose en un acto ilícito que provocó un "perjuicio extrapatrimonial" a la familia del delincuente que deberá ser compensada económicamente.

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Tras esta decisión, se cierra la vía judicial del caso de más de 10 años, obligando al cumplimiento del pago indemnizatorio establecido por la corte de Apelaciones de Santiago el pasado  31 de julio de 2024.

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