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Quiénes se verían afectados si se eliminaran los feriados irrenunciables

Quiénes se verían afectados si se eliminaran los feriados irrenunciables - Aton
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A diferencia del resto de los feriados, de acuerdo a la Dirección del Trabajo, en los días de feriados irrenunciables se prohíbe el funcionamiento de todo el comercio.
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La presidenta de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Susana Jiménez, manifestó su interés en que se eliminen los cinco feriados irrenunciables que hay a lo largo del año, argumentando que generan "una merma muy importante".

La propuesta generó una serie de opiniones cruzadas, pese a que la CPC también acusó que estos días generan "incentivos para que la preferencia de consumo de las personas se canalice a través de la informalidad".

"Nosotros abogamos porque se elimine la irrenunciabilidad de esos feriados", tanto para los que existen "y que no se sumen otros nuevos", señaló Jiménez. 

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Quiénes se verían afectados si se eliminaran los feriados irrenunciables

A diferencia del resto de los feriados, de acuerdo a la Dirección del Trabajo, en los días de feriados irrenunciables se prohíbe el funcionamiento de todo el comercio, por lo que en caso de su eliminación, los trabajadores de este rubro deberían cumplir con sus labores.

Quiénes se verían afectados si se eliminaran los feriados irrenunciables - Agencia Uno
Quiénes se verían afectados si se eliminaran los feriados irrenunciables - Agencia Uno

De acuerdo a la normativa, en los días de feriados irrenunciables si pueden funcionar de clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, casinos de jugo, establecimientos de venta de combustibles, aeropuertos, farmacias de urgencia, entre otras.

Adicionalmente, los trabajadores de comercio excluidos del descanso en días de feriados irrenunciables, tendrán derecho a estos descansos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador.

Cabe destacar que, cuando se registran feriados obligatorios e irrenunciables, los trabajadores que tienen derecho a ellos, no pueden trabajar en dichos días aun cuando se pretenda remunerarlos con un recargo.

Según el artículo 2 de la Ley 19.973, son días de feriado obligatorio e irrenunciable:

  • 1 de enero: Año Nuevo.
  • 1 de mayo: Día Nacional del Trabajo.
  • 18 de septiembre: Independencia Nacional.
  • 19 de septiembre: Día de las Glorias del Ejército.
  • 25 de diciembre: Navidad.

Desde el Gobierno, el ministro de la Secretaría General de la Presidencia, José García Ruminot, descartó apoyar esta iniciativa y enfatizó que "no estamos pensando nosotros en mover ninguno de esos feriados irrenunciables".

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