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Comienza ampliación de rebaja en pago de contribuciones para adultos mayores

Comienza ampliación de rebaja en pago de contribuciones para adultos mayores
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Los contribuyentes que cumplen con los requisitos recibirán un correo electrónico del Servicio de Impuestos Internos o una carta a su domicilio.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) confirmó que a partir de las cuotas de abril y junio de 2020 comenzará a regir la ampliación de la rebaja de contribuciones para los adultos mayores económicamente vulnerables

Lo anterior, luego que la Ley de Modernización Tributaria modificara los requisitos para acceder al beneficio. Con estas modificaciones, se amplió el número de beneficiarios adultos mayores, que pueden obtener una rebaja.

De esta forma, el número de beneficiados aumentó de 28 mil (al segundo semestre de 2019) a más de 134 mil, para el primer semestre de este año.

¿Quiénes pueden acceder al beneficio? 

Puede acceder a este beneficio los adultos mayores con ingresos mensuales iguales o inferiores a $ 669.911 (13,5 UTA al año) en promedio, a quienes se les aplicará una rebaja del 100% de las contribuciones de una propiedad con destino habitacional inscrita a su nombre.  

También accederán a este beneficio los adultos mayores con ingresos mensuales superiores a $ 669.911 (13,5 UTA al año) e inferiores o iguales a $ 1.488.690 (30 UTA al año) en promedio, a quienes se les aplicará una rebaja del 50% de sus contribuciones, para un inmueble con destino habitación.

Si el adulto mayor es propietario de varios inmuebles, el beneficio se aplicará al que tenga el mayor avalúo, con destino habitacional.

Requisitos

Además de las consideraciones en los ingresos, los adultos mayores deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener más de 60 años si es mujer y más de 65 si es hombre, cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al que se hace efectiva la rebaja. 
  • El inmueble debe estar inscrito a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces al 31 de diciembre del año anterior al que se hace efectiva la rebaja. 
  • La inscripción puede estar a nombre del beneficiario o en conjunto con su cónyuge, conviviente civil o con los hijos que hayan sucedido a su cónyuge fallecido. 
  • La propiedad debe estar destinada a la habitación
  • El avalúo fiscal del inmueble no debe ser mayor a $133.319.168 al 1 de enero del 2020. 
  • Si el contribuyente tiene varios inmuebles, la suma de los avalúos fiscales de esas propiedades no debe superar los $178.106.076 al 1 de enero del 2020.
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