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Servicio de Salud deberá pagar millonaria multa a padres que perdieron a su hija por maniobra de parto prohibida

Padres perdieron a su hija por maniobra de parto prohibida - referencial pexels
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La Corte de Apelaciones determinó que "el Hospital no realizó la cesárea de forma oportuna pese a los factores de riesgo de la madre y a los signos de pérdida de bienestar fetal".
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La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia que condenó al Servicio de Salud de Talcahuano, en la región del Biobío, a pagar una millonaria indemnización a un joven que perdió a su hija por nacer, a raíz de la aplicación de una maniobra prohibida durante el trabajo de parto.

En un fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada, revocó la sentencia dictada por el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, donde se rechazó la demanda deducida por el padre de la menor fallecida.

Ante esto, condenó al Servicio de Salud de Talcahuano a pagarle la suma de $40 millones de indemnización por daño moral.

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Padres perdieron a su hija por maniobra de parto prohibida 

El fallo de la Corte de Apelaciones detalla que "la paciente fue sometida a un trabajo de parto inducido prolongado y que se realizó la maniobra de Kristeller (aplicación de presión intensa en el abdomen), maniobra que está prohibida por sus riesgos asociados, como la rotura uterina y la muerte fetal".

Padres perdieron a su hija por maniobra de parto prohibida - referencial freepik
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“Que, la falta de servicio se configura al acreditarse que el Hospital no realizó la cesárea de forma oportuna pese a los factores de riesgo de la madre (diabetes gestacional) y a los signos de pérdida de bienestar fetal. Esta omisión y el uso de procedimientos inadecuados o proscritos, fueron la causa directa de la muerte de la hija de los demandantes y de la posterior histerectomía de la madre”, añade.

Adicionalmente, se considera que "el daño moral de un padre ante la muerte de un hijo por negligencia médica es un hecho que surge de los supuestos objetivos del vínculo familiar y la magnitud de la pérdida"

Debido a esto, "corresponde acoger su demanda, fijando prudencialmente la indemnización en la suma de $40.000.000, suma que se considera condigna al dolor padecido y similar a la otorgada en casos análogos por este tribunal”.

Finalmente, el tribunal resolvió revocar "la referida sentencia en la parte que rechazó la demanda de don (…) y, en su lugar, se declara que se hace lugar a la misma, condenando al Servicio de Salud Talcahuano a pagarle la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a título de indemnización por daño moral, más reajustes e intereses desde que el fallo quede ejecutoriado".

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