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Suprema ratifica que el fisco debe entregar millonaria indemnización a 31 de los 33 mineros

AFP - Rescate de los 33 mineros
Sebastián Rojas Yeza
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"Es posible sostener que el Estado de Chile incurrió en falta de servicio", sostuvieron en el fallo.

La Corte Suprema ratificó el fallo que ordenó al fisco a entregar una millonaria indemnización a 31 de los 33 mineros que quedaron atrapados por el derrumbe en la mina San José, en la Región de Atacama, entre agosto y octubre de 2010.

La Tercera Sala del máximo tribunal del país rechazó un recurso de casación en el fondo deducido por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en contra de la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de perjuicios total de $1.240 millones.

En el fallo, el organismo confirmó la sentencia que estableció la falta de servicio de la demandada, por haber incumplimiento del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) y la Dirección del Trabajo (DT) en el deber de fiscalizar las condiciones de seguridad y laborales de la faena de propiedad de la compañía minera San Esteban Primera.

"Es posible sostener que el Estado de Chile incurrió en falta de servicio", señalaron en el fallo, al apuntar que "de haber cumplido el Sernageomin su rol precautorio y de fiscalización, la explotación de la mina 'San José' -o su reanudación- jamás habría sido autorizada".

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"Si bien es cierto que tanto el Servicio Nacional de Geología y Minería como la Dirección del Trabajo son organismos descentralizados con personalidad jurídica y patrimonio propios, en estos antecedentes el Consejo de Defensa del Estado asumió la representación del Fisco en su conjunto, ejerciendo una adecuada defensa técnica", agregaron en el fallo.

Y agregaron que "en la contestación, fue opuesta la excepción de falta de legitimación pasiva, pero el órgano de defensa estatal no insistió en tal alegación a través de su recurso de nulidad sustancial".

"Ambas razones llevan a esta Corte Suprema a concluir que (...) un eventual yerro en este aspecto carecería de incidencia en sede de casación", indicaron, concluyendo que "al erigirse sobre fundamentos contradictorios y oponerse a los argumentos sustantivos antes indicados que permiten descartar la concurrencia de yerros jurídicos trascendentes, el recurso de casación en el fondo debe ser rechazado".

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