Tras denuncia de vecina: Corte ordenó a templo evangélico abstenerse de emitir ruidos sobre la norma
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por una vecina en contra de una iglesia evangélica, ordenándole abstenerse de emitir ruidos que excedan los máximos permitidos.
La acción legal fue interpuesta contra la iglesia Ministerio Evangélico Cruzada de Poder, de la comuna de Santiago y en su resolución -que fue de manera unánime- la Cuarta Sala del tribunal de alzada estableció que el actuar del templo afecta el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación a los residentes del sector.
“Que, tanto lo informado en el folio 8 por la Ilustre Municipalidad de Santiago como los antecedentes acompañados por la recurrente, dan cuenta de que ha existido, por un considerable tiempo, una serie de denuncias fundadas en la emanación de ruidos por parte de la iglesia recurrida a volúmenes que se han estimado molestos por la denunciante; situación que ha generado diversos actos de fiscalización por parte del municipio, los que solo en una oportunidad, a saber, el 7 de enero de 2024, permitieron constatar un nivel de presión sonora corregido de 63 decibeles, esto es, superiores en 3 puntos al máximo permitido en la zona, que es de 60 decibeles”, plantea el fallo.

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La resolución plantea también que "la existencia de aquellas múltiples denuncias, sumada a los antecedentes aportados por la recurrente, entre los que se cuenta un reportaje televisivo que cubrió la situación en conflicto, configuran antecedentes que, apreciados en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica, permiten presumir, para los efectos de la presente acción de urgencia y cautelar y sin perjuicio de lo que se pudiere establecer en un juicio de lato conocimiento o en la instancia administrativa y técnica pertinente, que, a pesar de las medidas de mitigación que la Iglesia recurrida haya podido adoptar para atenuar la emisión sonora hacia el exterior de su inmueble, estas no han resultado eficaces para sus vecinos, en cuanto sus emisiones sonoras, al menos en algunas ocasiones, han sobrepasado los límites legalmente admisibles; perturbando con ello a la actora el legítimo ejercicio de su derecho al libre desenvolvimiento de su vida privada, por implicar una injerencia arbitraria en su intimidad personal y familiar; a lo que se suma una evidente afectación a su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.
“En razón de lo anterior, se cumplen en la especie las exigencias previstas en el artículo 20 de la Carta Fundamental para acoger el recurso en cuanto se dirige en contra de la Iglesia Ministerio Evangélico Cruzada de Poder recurrida, ordenándole abstenerse en lo sucesivo de emitir, en el desarrollo de sus actividades, ruidos que sobrepasen los niveles permitidos, tal como se dirá en lo resolutivo; lo que en ningún caso implica impedirle el ejercicio de su culto, sino simplemente, y luego de una ponderación razonable de todas las garantías constitucionales involucradas, adoptar una medida que permita la debida coexistencia todas ellas, al conminarla a que lleve a cabo su culto con respeto a los derechos constitucionales de terceros”, añade.

