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Tribunal condena a cabo del Ejército por muerte de joven durante el estallido social en Coquimbo

Tribunal condena a cabo del Ejército por muerte de joven durante el estallido social en Coquimbo
T13
Los hechos datan del 20 de octubre de 2019, fuera de una tienda comercial de la ciudad puerto, donde un hombre recibió un disparo de una escopeta, en pleno estado de emergencia.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena dictó, este jueves, el veredicto condenatorio contra un cabo primero del Ejército por la muerte del joven Kevin Gómez, ocurrida en Coquimbo el 20 de octubre de 2019, en el contexto del estallido social.

El tribunal dio por acreditada la participación del uniformado en el homicidio simple de Gómez, que se produjo a las 23.30 horas de aquel domingo en calle Bilbao de Coquimbo, fuera de la tienda La Polar.

“Mientras el acusado efectuaba labores de patrullaje en su calidad de funcionario del Ejército a bordo de un vehículo militar (…) utilizando su escopeta de servicio, disparó a Kevin Gómez, quien huía desde el interior de la referida tienda. A raíz del disparo Gómez resultó con múltiples heridas puntiformes, sangrado en napa en toda la zona dorsal y abdominal alta, enfisema subcutáneo mayor en hemitórax izquierdo las que le causaron la muerte”, dice el fallo. 

“Que tales hechos, a juicio de estas sentenciadoras, configuran un delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, compartiendo así la calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público, a la que adhirió el Consejo de Defensa del Estado”, consigna el acta de deliberación.

Uno de los medios de prueba utilizado por la fiscalía fue la grabación de una cámara de seguridad del lugar y un video particular de un teléfono celular en la que se ven los hechos descritos en el documento.

El tribunal además determinó que el uniformado no prestó ayuda y consideró que hubo “indiferencia” del acusado ante la herida y posterior muerte de la víctima.

“Han revelado indiferencia hacia el bien jurídico vida humana, pudiendo así tenerse respecto de esta posición subjetiva del agente un grado suficiente de certeza para condenarlo como autor del delito de homicidio simple, a título de dolo eventual”, establece el fallo.

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“Precisamente a partir de tal observación de los hechos, es perfectamente lógico pensar que la posibilidad no sólo de lesionar sino también de dar muerte a otro, debió estar presente en la mente del acusado, sin perjuicio de su declaración, la que se apreció por el tribunal como inverosímil”, añade.

La audiencia para conocer la sentencia del militar quedó programada para las 12.30 horas del sábado 29 de enero.