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Ley de portabilidad financiera: ¿Qué debo hacer si quiero cambiarme de banco?

Ley de portabilidad financiera: ¿Qué debo hacer si quiero cambiarme de banco?
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La Ley permitirá a los consumidores cambiarse con facilidad de una institución financiera a otra más conveniente, fomentando la competencia en el mercado.

Este martes 8 de septiembre entra en vigencia la Ley de Portabilidad Financiera, normativa que facilitará a los consumidores cambiarse entre instituciones financieras que oferten mejores condiciones para sus productos y servicios.

Esta ley forma parte de las normas de protección de los derechos del consumidor financiero, por lo cual corresponde al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) velar por su cumplimiento.

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En este sentido, su director nacional, Lucas Del Villar, explicó en T13 AM en una primera etapa podría haber una demanda más masiva de los consumidores para poder ver cómo funciona la portabilidad financiera.

Esa es la idea, la ley crea un derecho nuevo e irrenunciable que no se puede limitar a los consumidores financieros para cotizar, comparar y poder cambiarse a la institución que ofrezca mejores condiciones y la idea es que precisamente hayan más solicitudes, más competencia, que bajen los costos y que los consumidores puedan optar con las condiciones y los precios que más le convengan el día de mañana”, precisó Del Villar.

Asimismo, señaló que esperan que las instituciones estén preparadas para que así “podamos aprovechar todos los consumidores chilenos esta portabilidad financiera con las condiciones más favorables que hayan en el mercado”.

Ley de Portabilidad Financiera

¿Qué debo hacer si quiero cambiarme de institución financiera?

El director nacional de Sernac sostuvo que el consumidor no se debe dirigir a la actual institución financiera a la que pertenece, sino que tiene que ir a la cual se quiere cambiar, las que pueden ser varias a la vez.

“Pueden solicitar varias cotizaciones de portabilidad, esta estandarizado, hay un formato, lo pueden hacer en todas las instituciones, y no necesitan hacerlo presencialmente”, explicó.

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De hecho, indicó que si hay un trámite presencial excepcional, en la página web del Sernac está disponible la información respecto a las sucursales que están abiertas. “Estos trámites se pueden hacer a través de las plataformas digitales y en varias instituciones”.

¿Cuánto tiempo demorará una institución en entregar una cotización?

Según Del Villar, la ley no establece un plazo máximo, sin embargo precisó que las empresas tendrán mínimo siete días de obligatoriedad para mantener la vigencia de esa oferta de portabilidad (cotización).

 “Adicionalmente, también hay plazos para que las instituciones actuales que tienen los productos con los consumidores entreguen todos los antecedentes a la nueva institución, y ese plazo no solamente es perentorio sino que adicionalmente si lo cumplen, tienen que acusar al Sernac para que ejerza la facultad de fiscalización y pueda ser exigible los derechos que tienen los consumidores financieros”, cerró.