Alvarado explica la ley orgánica que limitaría la reforma constitucional: "La posibilidad del Presidente de hacer lo que estime conveniente no existe”
En entrevista con Mesa Central de Canal 13, el biministro del Interior y vocero de gobierno, Claudio Alvarado, dijo que la reforma constitucional en seguridad planteada por el Ejecutivo estaría delimitada por una ley orgánica: estas serían sus definiciones.
El pasado 10 de agosto, el presidente José Antonio Kast firmó el proyecto de ley de Reforma Constitucional Pro Seguridad para introducir cambios en la Carta Magna para actuar contra el crimen organizado y el terrorismo. Entre sus medidas más importantes se encuentra el consagrar en la Constitución que la seguridad pública es un deber del Estado y permitir la creación de un nuevo Estado de Excepción para enfrentar alteraciones a la seguridad pública.
El biministro Alvarado dijo que en la lucha contra el crimen organizado el Estado “tiene que tener herramientas que permitan combatir efectivamente a esos grupos, que además son de carácter transnacional. No podemos seguir llegando tarde, por eso se plantea esta reforma constitucional con una serie de elementos orientados a tener una mejor respuesta para combatir al crimen organizado”.
Sobre las críticas a la amplitud de potestades que daría la eventual aprobación de la reforma al Estado, dijo “no nos quedemos con las facultades sino vamos al paso siguiente que dice relación con la ley orgánica constitucional que debe regular cómo se aplican esas facultades”.
De acuerdo con la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN), “las leyes orgánicas establecen los aspectos fundamentales del orden constitucional, incluyendo el establecimiento de instituciones como los tribunales o el poder legislativo y, en algunas jurisdicciones, se les otorga estatus similar al de la propia constitución”.

¿Cuáles serían las facultades establecidas por la ley orgánica?
En la instancia, la autoridad detalló las facultades y responsabilidades que debe consignar una ley orgánica que delimite la reforma constitucional planteada dentro de la agenda de seguridad del gobierno del presidente Kast:
- Las atribuciones de la autoridad a cargo
- Las facultades de las policías para enfrentar este estado de excepción
- Cómo van a colaborar las Fuerzas Armadas con las policías
- Mecanismos de control, coordinación y rendición de cuentas
- Que el Presidente informe obligatoriamente al Congreso las medidas adoptadas en el estado de excepción constitucional
- Plazo del estado de excepción
“Entonces, definimos la necesidad de un Estado de Excepción constitucional por la existencia del crimen organizado, segundo, se entregan facultades al Presidente que para usarlas tiene que regirse por lo que establezca esa ley orgánica constitucional. Por lo tanto, aquí la posibilidad de hacer lo que se estime conveniente no existe”, agregó.

