EN VIVO
“¿Ganar o Servir?”: Mira el tercer capítulo del nuevo reality de Canal 13
Política

DICOM en pandemia: Diputados aprueban proyecto que prohíbe informar deudas impagas

DICOM en pandemia: Diputados aprueban proyecto que prohíbe informar deudas impagas
T13
Compartir
El proyecto volverá a la Comisión de Economía de la Cámara para que elabore un segundo informe tras ser objeto de indicaciones.

La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en general (139 votos a favor, cuatro en contra y nueve abstenciones) la iniciativa que busca prohibir que se comuniquen las obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, mientras este vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe con motivo de la pandemia por Covid-19 y por los 120 días siguientes.

En lo práctico, esta norma conseguirá por ejemplo que boletines comerciales como Dicom, no podrán dar cuenta de deudas que hayan dejado de ser pagadas con posterioridad al 18 de octubre de 2019.

El texto, al ser objeto de indicaciones, fue devuelto a la Comisión de Economía para un segundo informe.

El ministro de Economía, Lucas Palacios, dijo entender el sentido de la propuesta legal, pero consideró que "el remedio es peor que la enfermedad" para las personas y pymes que buscan acceder al crédito.

Añadió que ocultar información financiera tendrá como efecto que existan más barreras y créditos más costosos, ya que las entidades estarán más reacias a otorgarlos, lo que implica riesgo de recurrir a mercados informales.

¿Qué plantea el proyecto?

La propuesta incorpora un artículo transitorio en la ley sobre protección de la vida privada que señala que los responsables de los registros o bancos de datos que traten información de carácter económico, financiero o comercial, no podrán comunicar los datos relativos a dichas obligaciones, cuando se hayan hecho exigibles con posterioridad al 18 de octubre de 2019 y se encuentran impagas.

Para lo anterior, se deben verificar los siguientes casos:

  • Empresas de menor tamaño, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 20.416 (microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas).
  • Personas naturales que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan un total de obligaciones impagas inferior a 150 UF (4 millones 322.400 pesos al día de hoy), por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes y otros.

Dicha prohibición regirá desde la publicación de la ley hasta 120 días corridos después del término del estado de excepción de catástrofe por calamidad pública declarado en marzo de 2020 o sus prórrogas.

Sin embargo, las personas podrán renunciar a dicho bloqueo y entregar la información. Dicho trámite se podrá realizar a través de cualquier canal de atención de la entidad a la que se autoriza acceder a la información y debe constar de manera expresa, ya sea de forma escrita o verbal. Asimismo, la entidad deberá guardar respaldo de dicha autorización.

Señal T13 En Vivo