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Política

Diputado Mellado (RN) acuerda salida alternativa tras filtrar reunión con Presidente Boric

Miguel Mellado - Aton
T13
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Se trató de una reunión que mantuvo el Presidente en Cerro Castillo con parlamentarios y parlamentarias de las regiones de Biobío y La Araucanía. 

En junio del año pasado, el gobierno presentó una denuncia en que se apuntaba al diputado RN, Miguel Mellado, por grabar y luego filtrar el registro en audio de una reunión privada que sostuvo el Presidente Gabriel Boric con parlamentarios.

En dicha reunión, el Presidente pidió expresamente no grabar la conversación, pero distintos medios de comunicación tuvieron acceso a un audio, lo que fue criticado por todos los partidos políticos.

Finalmente, el Juzgado de Garantía de Viña del Mar formalizó a Mellado por grabar y difundir una conversación política privada y acogió la solicitud de la defensa. Es decir, suspendió el procedimiento por el plazo de un año además de la donación de 600 mil pesos a las viudas de Carabineros junto con una carta de disculpas al Mandatario.

Tras la audiencia, Mellado afirmó que "no me he escondido en fuero y la verdad es que la salida que logramos con la Fiscalía es algo razonable. Desde el día uno dije que había sido la persona que había grabado porque entre políticos no tiene que haber secretos y la ciudadanía tiene que saber lo que sucede con esas conversaciones". 

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"No había nada secreto, no había nada privado, había algo reservado puede ser", añadió. 

Condenó la filtración y luego la reconoció

El propio diputado Miguel Mellado había salido públicamente a criticar la filtración, asegurando que rompía las confianzas entre los poderes del Estado. 

Posteriormente reconoció, mediante un comunicado, que había sido él el responsable de la filtración y aseguró que no estaba presente en la conversación cuando el Presidente pidió que no se grabara. 

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¿De qué se trata la suspensión del procedimiento?

Se trata de una salida alternativa por la cual el fiscal, con el acuerdo del imputado, solicita al juez de garantía la suspensión del procedimiento por un plazo que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, tiempo durante el cual el imputado deberá cumplir con una o más de las condiciones que establece la ley, o de otras que resulten adecuadas en consideración con las circunstancias del caso concreto, luego de lo cual se extinguirá la acción penal, debiendo el tribunal dictar el sobreseimiento definitivo.

Si el imputado incumple, sin justificación, grave o reiteradamente las condiciones impuestas, o es objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos, el juez, a petición del fiscal o la víctima, revocará la suspensión condicional del procedimiento, y éste continuará de acuerdo a las reglas generales.

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