Casa de Allende: El testimonio que explica por qué Contraloría visó decreto pese a inhabilidades de ex ministra y senadora



Por qué importa. El 21 de enero, en la Fiscalía Nacional, el fiscal de Coquimbo, Eduardo Yáñez, tomó declaración al subcontralor general de la República, Víctor Merino, en el marco de las indagatorias por la fallida compraventa de la casa del expresidente Salvador Allende en Guardia Vieja, que le costó el cargo a Maya Fernández, quien renunció este lunes al Ministerio de Defensa.
- El 20 de diciembre, Merino reemplazó a la contralora Dorothy Pérez, quien estaba “fuera de la oficina en actividades propias del cargo”. Fue él quien tomó razón ese día, aunque con alcances, del decreto del Ministerio de Bienes Nacionales —firmado por el Presidente Gabriel Boric— que autorizaba la compra de la vivienda por un monto total de 24 mil UF.
- El subrogante afirmó que, pese a los alcances —relacionados con la tasación de la casa y un error en la dirección— dio curso al documento “por encontrarse ajustado a derecho”.
- Ante la Fiscalía, Víctor Merino explicó que para que el Estado adquiera un inmueble son necesarios dos actos administrativos: uno que autorice la compra del bien, fijando su precio y condiciones, y otro que aprueba la compraventa. En ese acto, afirmó a los persecutores, ocurriría el análisis de las inhabilidades para firmar un contrato con una ministra y una senadora.

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Debate jurídico. El que el subcontralor tomara razón del decreto pese a las inhabilidades generó sorpresa entre algunos abogados, considerando que si el proceso concluía en buenos términos iba a significar al menos la salida de la entonces ministra Fernández y la senadora Isabel Allende, al tratarse de una operación inconstitucional.
- Uno de ellos fue el excontralor Ramiro Mendoza, quien entrevistado en enero en radio Duna abordó por qué no se encendieron las alarmas en Contraloría sobre los problemas de esta adquisición: “Contraloría tomó razón el 23 de diciembre pasado, e hizo una serie de alcances como que no se consignó expresamente la forma en cómo se determinó el precio. Puras cosas menores”.
- “Pero en realidad si tú tenías encima del escritorio un decreto que estaba autorizando la compra de una propiedad de una ministro de Estado, y en consecuencia iba a materializar, un contrato de compraventa donde uno de los propietarios es un ministro de Estado y existe el artículo 37 bis de la Constitución que prohíbe celebrar o caucionar contratos con el Estado a los ministros, yo creo que algo debió haberse dicho”, sostuvo Mendoza.
- El excontralor añadió que “es un acto firmado por un contralor subrogante, pero claro, uno tiene cierta preocupación porque al final los actos no son de las autoridades unipersonales sino que son institucionales”.

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Lo que dijo el subcontralor. El subcontralor relató al fiscal Yáñez que el decreto en cuestión ingresó a Contraloría el 29 de noviembre y fue analizado por el comité de Bienes Públicos de la división jurídica del órgano. Luego, con un informe favorable, llegó al jefe jurídico Cristián Oliver Gómez, quien lo derivó al gabinete de la contralora. El 19 de diciembre se le entregó a Merino, quien dio el visto bueno un día después. A continuación, un extracto del testimonio de Víctor Merino ante los persecutores:
- “Respecto de los alcances, en primer término este documento autoriza a Bienes Nacionales para que adquiera un inmueble, es el primero de al menos dos actos administrativos que de acuerdo al DL 1.939 de 1977 deben dictarse para la adquisición de un bien raíz por parte del fisco. Este decreto se limita a autorizar a la autoridad para que proceda a la compra del bien, identifica este último, establece el precio y las condiciones necesarias para su compra”.
- “Existe un segundo acto administrativo que debe aprobar la compraventa. La autorización señala expresamente que es condición suspensiva para que se perfeccione la compraventa que este segundo acto esté totalmente tramitado. Por ende, el estudio de Contraloría respecto del primer acto, que es la autorización, dice relación con dos aspectos esenciales, uno la singularización del inmueble y dos la forma como se determinó el precio”.
- “La Contraloría no revisa, porque lo tiene prohibido por ley, el mérito, la oportunidad y la conveniencia, en este caso, la decisión de que sea un bien patrimonial”.
- “Contraloría estimó que se cumplían las condiciones necesarias para tomar razón, pero hizo presente que no se había dejado constancia en el decreto de la existencia de las cotizaciones efectuadas por tres tasadores y en relación con un error en la numeración de la casa de calle Guardia Vieja, dado que no eran infracciones graves, sino que inadvertencias, el decreto fue tomado razón con alcance y no representado, que es cuando tiene infracciones graves a la normativa constitucional y legal”.
- “El decreto señala quiénes eran los propietarios de este inmueble, sin embargo, mi análisis jurídico concluyó que no era el momento jurídico de referirse a tal aspecto, por cuanto, la finalidad de este acto solo es autorizar la compra y, como hay dos actos administrativos que deben sucederse en el tiempo, considero que el acto administrativo donde se deben analizar las eventuales inhabilidades o prohibiciones es aquel en que se aprueba la escritura de compraventa, debido a que así está determinado por el decreto 1.939 y previsto en el mismo decreto 38 y, por supuesto, en la resolución 6 de la Contraloría General, que establecen los actos afectos a la toma de razón”.

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Falta de alertas y discusión interna. Merino afirmó que “de los abogados que intervinieron en el proceso de revisión ninguno me representó algún tipo de inconveniente respecto del tema de eventual inconstitucionalidad”.
- “Luego de que este caso se da a conocer, en más de una ocasión se discutió el tema internamente, y el consenso absoluto era que no era la oportunidad de representar el acto atendido al estado del procedimiento administrativo. Asimismo, la contralora general también estaba de acuerdo con esta misma posición, respecto de que este reproche solo se debe hacer en la segunda etapa”.
- “El abogado revisor, por regla general, no emite ningún tipo de documento tipo minuta, salvo que se le pida. Solamente si hay alcances u observaciones se confecciona oficio de alcance u oficio de representación, según corresponda”.