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Piñera promulga ley de indulto humanitario por COVID-19: "Esto no significa impunidad"

Piñera promulga ley de indulto humanitario por COVID-19: "Esto no significa impunidad"
Pablo Cádiz
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La normativa beneficiará a 1.700 personas que han cometido delitos menos graves y presentan bajos niveles de peligrosidad, quienes podrán seguir cumpliendo su condena en arresto domiciliario. Mandatario enfatizó que normativa excluye delitos graves, como homicidios, violaciones y causas de DD.HH.

"Esta ley no significa en ningún caso impunidad, puesto que esta ley no extingue la responsabilidad penal ni elimina la condena"

 Así lo enfatizó este jueves el Presidente Sebastián Piñera tras promulgar la nueva ley de indultos humanitarios para disminuir la población carcelaria en medio de la pandemia de Coronavirus en Chile, que a la fecha afecta a más de 8 mil personas a nivel nacional y donde varios penales del país presentan focos de contagios.

Una situación que genera preocupación no solo en el gobierno y en gendarmería, sino que también en el Poder Judicial, que el martes emitió un informe donde calificó el hacinamiento y falta de condiciones al interior de los penales como "una bomba de tiempo".

La nueva ley permitirá que cerca de 1.700 personas que cumplen prisión por delitos menos graves o que presentan baja peligrosidad puedan seguir cumpliendo su condena bajo la modalidad de arresto domiciliario.

Estos son los grupos que serán beneficiados:

1) Los mayores de 75 años, quienes por ser parte del grupo más vulnerable no se les exigirá que hayan cumplido un mínimo de condena, ni que les reste menos de 36 meses de prisión. 

2) Las mujeres entre 55 y 75 años de edad y los hombres entre 60 y 75 años, que hayan cumplido la mitad de la condena y que les reste 36 meses o menos de prisión.

3) Las mujeres embarazadas y las madres de un hijo o hija menor de 2 años, residentes en la unidad penal, que hayan cumplido un tercio de la pena y tengan un saldo igual o inferior a 3 años de condena. 

4) Las personas que estén cumpliendo reclusión nocturna, siempre que hayan cumplido un tercio de la pena y les resten 36 meses o menos de condena.

5) Los reclusos con permiso de salida, siempre que hayan cumplido la mitad de la pena y les resten 3 años o menos de condena. 

Durante la ceremonia, el Mandatario agradeció al Congreso por la aprobación de la ley: "estamos convencidos que esta ley es urgente y necesaria, por eso queremos ponerla en práctica lo antes posible".

La normativa, sin embargo, generó tensión al interior del oficialismo, donde incluso senadores y diputados de Chile Vamos interpusieron recursos ante el Tribunal Constitucional, en los que acusaban discriminación en la norma, que deja fuera a los reos de Punta Peuco, quienes cumplen condenas por delitos de violaciones a los Derechos Humanos durante la dictadura. 

Al respecto, Piñera señaló que "estos delitos por su gravedad, por respeto a las víctimas no están incluidos en esta ley. El principal compromiso de este gobierno es siempre con las víctimas de la delincuencia, peor también debemos tratar con humanidad y proteger la salud y la vida de las personas privadas de libertad".

Los otros delitos que quedan fuera del indulto

Junto con delitos de lesa humanidad, quedan fuera de la posibilidad de acceder a este indulto quienes hayan sido condenados por homicidio calificado, tráfico de drogas, violencia intrafamiliar, entre otros. Este es el detalle:

  • Delitos graves contra la vida, la integridad física y psíquica, la libertad personal, la libertad y la propiedad
  • Condenados por delitos de violencia intrafamiliar.
  • Condenados por secuestro para obtener un rescate, sustracción de menores, tortura
  • Asociación ilícita
  • Violación, abuso sexual agravado, cualquier delito sexual contra menor de edad
  • Condenados por parricidio, femicidio, homicidio, infanticidio
  • Condenados por tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, robo calificado
  • Condenados por delitos terroristas, delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra
  • Condenados por delitos de la ley de control de armas.

¿Qué pasa si una persona no cumple el arresto domiciliario?

En caso que personas que violen la reclusión domiciliaria, deberán cumplir en la cárcel lo que les resta de la condena original.

En tanto, si cometen otro delito, deberán cumplir la pena que les restaba en cárcel además de la pena que le corresponda por el nuevo delito. 

La otra ley humanitaria: ¿Podría beneficiar a reos de Punta Peuco?

En paralelo a la ley humanitaria que se promulgó hoy, el gobierno tramita otro proyecto de de indulto humanitario para enfermos terminales, que padecen de inhabilidades físicas o mentales totales y mayores de 75 años con la mitad de la pena cumplida.

Este proyecto sustituye la pena de privación de libertad por la pena de arresto domiciliario total. Piñera explicó que, a diferencia del proyecto promulgado hoy y que busca descongestionar las cárceles por el COVID-19, esta otra iniciativa tiene un fundamento humanitario y busca asegurar una muerte digna.

Consultado si esta iniciativa sí podría incluir a los reos de Punta Peuco, condenados por delitos de lesa humanidad, Piñera respondió:

"Tal como lo dijimos, este proyecto excluye a los delitos más graves, entre ellos se encuentran homicidios, parricidio, tortura y delitos de lesa humanidad. Sin perjuicio de ello, en 2018 presentamos un proyecto que tiene un fundamento humanitario, que busca que personas que están al borde de la muerte puedan tener un derecho a una muerte con dignidad. Y yo creo que todos tenemos derecho a morir con dignidad", afirmó.

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