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Senado decreta sanciones penales a fiscales que filtren investigaciones del Ministerio Público

Senado decreta sanciones penales a fiscales que filtren investigaciones del Ministerio Público
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La medida que fija penas de hasta 541 días de cárcel fue aprobada por la Cámara Alta este martes.

Este martes se aprobó una pena en la Cámara Alta de hasta 541 días de cárcel a quien filtre investigaciones del Ministerio Público. 

Según informó La Tercera este viernes, en enero recién pasado se debatió la regulación sobre el secreto de las diligencias investigativas, ampliando los plazos de reserva de 40 a 90 días y endureciendo además las sanciones para quienes filtren el trabajo realizado por los fiscales.

El medio anteriormente citado, especifica que la pena irá desde presidio menor en su grado mínimo a medio, o sea, a entre 61 y 541 días de cárcel

La votación que habría pasado prácticamente desapercibida, tuvo la acogida total por parte de la Comisión de la Constitución, siendo aprobada por la unanimidad de la sala.

Lo anterior surge a raíz de las múltiples filtraciones referidas a distintas causas en casos como SQM, Penta y Corpesca, donde se han dado a conocer "antecedentes comprometedores de la investigación".

¿De dónde nace esta motivación? 

La Comisión de Constitución del Senado, compuesta por su presidente Alfonso de Urresti (PS) e integrada por Felipe Harboe (PPD), Pedro Araya (Indep.DC), Hernán Larraín (UDI) y Alberto Espina (RN), llegó a común acuerdo con la fiscalía para sancionar con cárcel las filtraciones anteriormente mencionadas.

El en ese entonces, fiscal nacional subrogante Andrés Montes, tildó el asunto de "delicado" y agregó que se trataba de "una conducta indebida que socava el principio de objetividad y que faranduliza el proceso penal".

Dicho esto, el fiscal propuso a la comisión que se realizase un castigo "más contundente", tildando de "confusa" las reglas del desacato.

¿Qué plantea la ley? 

Actualmente y tal como publicó este viernes La Tercera, el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público plantea que "los fiscales deberán abstenerse de dar opiniones acerca de los casos que tuvieren cargo”. 

Por su parte, el artículo 182 del Código Procesal Penal, señala que "los funcionarios que hubieren participado en la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, tuvieren conocimiento de las actuaciones de la investigación estarán obligados a guardar secreto respecto de ellas”, sin detallar ningún tipo de sanción.

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