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Política

Senado despacha reforma al sistema notarial y registral: modifica los nombramientos y establece inhabilidades

Aton- Notaría
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El proyecto aprobado después de seis años de tramitación, además, cambia el sistema de fiscalizaciones hasta ahora a cargo de los ministros de las cortes de apelaciones y fija requisitos mínimos para la prestación de servicios.
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Después de 6 años en tramitación, el Senado aprobó la reforma al sistema notarial y registral, con el que se establecen modificaciones al nombramiento, fija requisitos mínimos, y considera inhabilidades en el acceso al cargo. 

El ministro de Justicia, Jaime Gajardo, valoró la aprobación de la iniciativa y aseguró que "con esto se está terminando una larga tramitación de un proyecto de ley que es bastante anhelado tanto para el sistema de justicia y también para los ciudadanos y ciudadanas". 

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Además, el secretario de Estado detalló que el proyecto contempla requisitos mínimos para la prestación de servicios, con los que las notarías ya no podrán tener distintos horarios de atención, precios, y tipos de prestaciones. 

Junto con ello, la iniciativa aprobada "modifica y fortalece la fiscalización a las notarías, archiveros y conservadores de todo el país". Hasta ahora estos procedimientos estaban a cargo de ministros de la Corte de Apelaciones, una vez comience a regir la normativa, serán los fiscales judiciales de las cortes y el Servicio Nacional del Consumidor quienes estarán a cargo.  

Reforma al sistema notarial y registral modifica nombramientos 

Otra de las modificaciones que incorpora esta reforma es al sistema de nombramiento. "Existían dudas legítimas, por parte de la ciudadanía de que las personas que estaban en esos oficios estaban ahí por razones que no eran muy públicas, no eran muy transparentes, o que tenían familiares que ejercieran algún cargo importante", planteó Gajardo. 

Aton- Ministro Gajardo valoró aprobación del proyecto de reforma al sistema notarial
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Así, ya no serán las cortes las que los designen, sino que la tarea se trasladará al Servicio Civil, a través de la Alta Dirección Pública. Además, se establece una regla de inhabilidad: ningún familiar de un diputado, senador, ministro de Estado, subsecretario o miembro del poder judicial podrá ejercer el cargo. 

Se excluye, por tanto, a quienes tengan los siguientes vínculos con las autoridades: cónyuge, conviviente civil o quien se encuentre ligado por matrimonio, acuerdo de unión civil, parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado, o por adopción). 

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