Política

Comisión de Constitución mantiene sanciones de hasta 3 años a aportes de empresas a campañas

Comisión de Constitución mantiene sanciones de hasta 3 años a aportes de empresas a campañas
T13
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Sin embargo, se fijó la posibilidad de que en casos cuyos montos sean inferiores a 50 UF el Servel pueda "prescindir" de querellarse.

Lorena Ferraro y Pablo Cádiz

La comisión de Constitución del Senado sesiona esta tarde para revisar las modificaciones penales que contempla el proyecto de ley sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia a la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. 

Hasta el momento los parlamentarios aprobaron fijar sanciones de hasta tres años y una multa equivalente al triple de lo otorgado u obtenido en los casos de aportes por parte de personas jurídicas. Eso sí, se pasó de presidio en su grado medio (541 días a 3 años) a presidio en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años), lo que implica que si bien se mantiene el máximo de la pena se baja el mínimo de ésta.

Sin embargo se fija la posibilidad de que en casos "excepcionales" cuyos montos sean inferiores a 50 UF ($1 millón 280 mil aprox) el Servel pueda "prescindir" de denunciar o querellarse frente a estos hechos, sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan. 

Por otro lado, la redacción original establecía la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y una multa equivalente al triple de lo otorgado u obtenido a el que "usando procedimientos distintos a los contemplados en esta ley y en la ley N° 18.603", otorgue u obtenga aportes para candidaturas o partidos políticos, cuyo monto excediere en un 50% lo permitido por la ley, sea de manera individual o en el conjunto de los aportes permitidos. Hoy los parlamentarios aprobaron fijar el límite en un 40% y fijar penas desde el presidio menor en su grado mínimo hasta su grado medio (61 días a 3 años). 

En estos momentos los integrantes de la Comisión de Constitución discuten las causales de pérdida del cargo por infracción a normas de financiamiento a la política (al final de esta nota puedes ver la propuesta del Gobierno).

Si bien el pasado miércoles la Sala del Senado tenía previsto despachar la iniciativa, finalmente se acordó que regresara a la Comisión para su revisión. Esto luego que miembros de la corporación se mostraran en contra de fijar penas de cárcel para quienes incumplan las normas contempladas en el proyecto, que entre otras cosas prohíbe la entrega de aportes de empresas a campañas y baja los límites de los apoyos económicos.

Esta situación generó molestia en ex miembros del Consejo Anticorrupción, que el pasado viernes suscribieron una carta donde señalan que el proyecto actual "no revisa ni innova en las sanciones. Estamos frente a nuevos actos ilícitos de los partidos y como país necesitamos imponer nuevas obligaciones de democracia y transparencia interna".

"Creemos que esto amerita una revisión de las sanciones para que estas efectivamente cumplan con un efecto inhibidor de conductas reprochables, como la pérdida de financiamiento público en caso de faltas graves", agregaron en la misiva. 

De acuerdo a una minuta de la Segpres -a la que accedió T13- la normativa contempla los siguientes delitos y sanciones administrativas (incluye actualización de art. 27 bis de ley 19.884 inciso primero y segundo, que ya se explicó al inicio de esta nota)

Los nuevos delitos que crea el proyecto

Norma Conducta típica Sanción
Artículo 27 bis ley N° 19.884 inciso primero El que usando procedimientos distintos a los contemplados en esta ley y en la ley N° 18.603, otorgue u obtenga aportes para candidaturas o partidos políticos, cuyo monto excediere en un 40% lo permitido por la ley, sea de manera individual o en el conjunto de los aportes permitidos. Presidio menor en su grado mínimo a medio y multa equivalente al triple de lo otorgado u obtenido. 
Artículo 27 bis ley N° 19.884 inciso segundo Tratándose de aportes otorgados u obtenidos por o de una persona jurídica, se impondrá la pena señalada en el inciso anterior, sin importar el monto del aporte, aplicándose lo dispuesto en el artículo 58 del Código Procesal Penal, que no obstante y excepcionalmente y tratándose de montos aislados cuyo monto global sea inferior a 50 UF el Servel pueda prescindir de denuncia o querella respecto de tales hechos, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponde. Presidio menor en su grado mínimo a medio y multa equivalente al triple de lo otorgado u obtenido
Artículo 27 bis ley N° 19.884 inciso tercero El ofrecimiento o la solicitud de los aportes sancionados por los incisos anteriores.  Multa equivalente al doble de lo ofrecido o solicitado.
Artículo 27 bis ley N° 19.884 inciso cuarto i) El que utilice los aportes o fondos obtenidos del Fisco, que regulan las leyes referidas en el inciso primero, en una finalidad distinta a la cual están destinados en virtud de la ley. 
 
ii) El tercero que, a sabiendas, se haya beneficiado de tales actos. 
i) Presidio menor en su grado medio.
 
 
ii) Presidio menor en su grado mínimo.
Artículo 27 ter ley N° 19.884 El administrador electoral, el administrador general electoral o el administrador general de fondos de un partido político que en sus rendiciones de cuentas al Servicio Electoral a sabiendas proporcione antecedentes falsos o certifique hechos falsos. Presidio menor en su grado máximo
     

Sanciones administrativas en la ley 18.700 

Tipo de infracción Sujeto Sanción  órgano que sanciona
Autoridades públicas que realicen inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias de carácter público no cursan invitación por escrito a tales eventos a todos los candidatos del respectivo territorio electoral,  desde el sexagésimo día anterior a la elección. Autoridades públicas Contravención al principio de probidad contemplado en la LOCBGAE. Contraloría General de la República, de conformidad a las normas estatutarias que rijan al órgano u organismo.
Propaganda electoral en espacios públicos y privados fuera de los términos y condiciones requeridas (artículos 32, 32 bis y 126) Candidato o tercero Multa 10 a 100 UTM a beneficio municipal. Servel
Propaganda electoral correspondiente a espacios públicos ilegal no es retirada por Alcalde o este actúa arbitrariamente (artículo 32) Alcalde Responsabilidad administrativa del alcalde.
*Procede reclamo de ilegalidad en favor del tercero afectado, sin embargo dicha acción no sanciona al Alcalde, sino que la Corte reestablece el imperio del derecho. 
Contraloría General de la República.
Propaganda electoral fuera de los plazos establecidos para cada tipo (30,  31, 31 ter y 32) Candidato o partido Multa 20 a 200 UTM 
*Los gastos efectuados en dicha propaganda serán valorizados al doble de su precio para efectos de calcular el límite al gasto electoral correspondiente.
Servel
Propaganda electoral correspondiente a prensa escrita, radiodifusión y televisión fuera de plazos y términos autorizados. 
Incumplimiento obligación de spots radiales por parte de radiodifusiones.
(artículos 30, 31, 31 bis, 31 ter y 32 ter)
El Director responsable de un órgano de prensa, radioemisora o canal de televisión.
 
Empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión.
Multa de 10 a 200 UTM 
 
El Servicio Electoral deberá publicar en su sitio web las sanciones aplicadas.
Servel
Exhibir propaganda electoral propaganda electoral en cinematógrafos y salas de exhibición de videos Administrador de un cinematógrafo o sala de exhibición  de videos Multa de 20 a 100 UTM 
El Servicio Electoral deberá publicar en su sitio web las sanciones aplicadas.
Servel

Sanciones administrativas en la ley N°19.884

Tipos de infracción Sujeto Sanción Órgano que sanciona
Sobrepasar el límite de gasto electoral autorizado (art. 4) Candidato
Partido político
Multa a beneficio fiscal:
a) El doble del exceso en la parte que no supere el 10%;
b) El triple del exceso en la parte que supere el 10% y sea inferior al 25%, y
c) El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 25%.
Dicha multa se expresará en unidades de fomento.
(Art. 5° bis)
*a beneficio fiscal
Servel
Persona natural sobrepasa límites de donación de aportes:
Anónimos.
De carácter público.
Particular a) El doble del exceso en la parte que no supere el 30%;
b) El triple del exceso en la parte que supere el 30% y sea inferior al 50%, y
c) El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 50%.
Dicha multa se expresará en unidades de fomento.
Servel
Prohibición de recibir aportes de personas jurídicas. Personas jurídicas.
Miembros de su directorio que hayan concurrido favorablemente al acuerdo.
Multa  a beneficio fiscal equivalente al triple de lo ilegalmente aportado. Servel
Prohibición a precandidatos y candidatos efectuar erogaciones o donaciones en dinero o especies en favor de personas jurídicas o de personas naturales. 
(Artículo 24 bis nuevo)
Precandidatos y candidatos a) El doble del exceso en la parte que no supere el 30%;
b) El triple del exceso en la parte que supere el 30% y sea inferior al 50%, y
c) El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 50%.
Dicha multa se expresará en unidades de fomento.
Servel
Rechazo de la cuenta general de ingresos y gastos. Candidato que corresponda y su Administrador Electoral, quienes serán solidariamente responsables y al Administrador General Electoral, según el caso. Multa a beneficio fiscal, equivalente al doble de la parte de los gastos electorales que hayan sido rechazados o que no hayan sido justificados Servel
Infracciones que no contemplen sanción especial (regla residual):   Multa de 5 a 50 UTM     Servel

Infracciones graves que desencadenan pérdida del cargo 

Tipo de infracción Sujeto Sanción Órgano que sanciona
a) Haber sobrepasado en un 25% el límite al gasto electoral permitido por esta ley, siempre que dicho porcentaje sea superior a 40 unidades de fomento.
b) Haber sufrido el rechazo de la cuenta general de ingresos y gastos de campaña electoral presentada por el Administrador Electoral del respectivo candidato, por contener ésta una diferencia superior al 20% entre el gasto electoral declarado y lo determinado por el Servicio Electoral.
c) Recibir aportes con infracción a lo dispuesto por el artículo 26 de la presente ley.
d) Resultar condenado por los delitos previstos en los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 27 bis; del artículo 27 ter y en el inciso primero del artículo 137 de la ley N° 18.700.
Alcalde, Concejal, Consejero Regional, Senador o diputado en ejercicio del cargo. Pérdida del Escaño TRICEL.
Previa instancia del Consejo Directivo del Servel que determine que se verificó infracción grave respecto letras a), b) y c) del artículo 28 bis.

 

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