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Política

Tras denuncia de la UDI: Contralora asegura que la prescindencia para el Presidente está regulada en la Constitución

Aton- Dorothy Pérez, contralora general de la República
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Dorothy Pérez explicó que el "estatuto de los funcionarios públicos, de los subsecretarios y de distintas, incluso autoridades (...), está bien claro y está instruido por la Contraloría", mientras que el del Presidente y los ministros 'tiene particularidades'".
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La contralora Dorothy Pérez asistió este lunes a la comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados. Durante la sesión fue consultada respecto al límite establecido para la prescindencia en el caso del Presidente de la República.

Desde la oposición han surgido cuestionamientos al actuar del mandatario y la UDI lo denunció ante la Contraloría por un supuesto intervencionismo político en favor de Jeannette Jara

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Las solicitud de pronunciamiento de los congresistas responde a las dudas que surgen del instructivo que emitió la Contraloría respecto a la prescindencia en las próximas elecciones, pues no incluye al Presidente de la República, un cargo que se ejerce en todo momento y que le impide al mandatario apoyar a un candidato fuera de su horario laboral.  

La respuesta de la Contralora

A la consulta, Pérez respondió que "el instructivo de la Contraloría General de la República respecto de prescindencia, más allá del caso específico que planteó de la autoridad a la que se refirió, el instructivo de la Contraloría es bastante claro de en qué horarios se pueden ejercer estas actividades, en qué horarios no. Los funcionarios públicos también tienen derechos civiles, pueden ejercer actividades y marcar sus preferencias, e incluso hacer campañas fuera de su jornada, sin recursos públicos, sin usar las dependencias del servicio, ni los bienes del servicio".

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"Pero la situación específica del Presidente de la República está regulada en la Constitución y tiene un estatuto especial, que no es el mismo estatuto de los funcionarios públicos. Yo creo que esas son cosas que uno tiene que tener a la vista. El estatuto de los funcionarios públicos, de los subsecretarios y de distintas, incluso autoridades (...), está bien claro y está instruido por la Contraloría en sus distintos instructivos que emite cada vez que hay elecciones. En cambio, el estatuto del Presidente de la República y el estatuto de los ministros tiene particularidades. En la Constitución tenemos el estatuto del Presidente", explicó Pérez ante la comisión. 

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