56 rebajas de pena: Gobierno cambió criterio en mayo para aprobar solicitudes de condenados por delitos sexuales
El Ministerio de Justicia determinó cambiar el criterio de rechazo de rebajas de condenas, luego de que la Corte Suprema diera curso a los recursos de amparos presentados por los internos.
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Tras la publicación del medio Interferencia, que reveló que el Ministerio de Justicia había visado 56 solicitudes de rebajas de condena a abusadores sexuales y violadores de menores de edad, se desató un vendaval al interior del gobierno del Presidente José Antonio Kast.
El ministro de Justicia, Fernando Rabat, defendió la gestión de su cartera y los decretos que llevan su firma, los cuales aprobaron rebajas de pena a 27 condenados por abuso sexual y a 29 por violación a menores de 14 años.
“Hay una jurisprudencia, bastante generalizada, que ha recogido recursos de amparo respecto a aquellas personas durante muchos años solicitaron este beneficio y les fue rechazado”, señaló el secretario de Estado.
Reportajes Teletrece revisó los decretos que el Ministerio de Justicia dictó sobre esta materia a dos días de iniciado el gobierno. El 13 de marzo, por ejemplo, el ministro Rabat firmó tres resoluciones que rechazaron la solicitud de rebaja de pena realizada por personas condenadas en 2012, 2015 y 2021. En esos casos, el secretario de Estado invocó para rechazar las solicitudes que el beneficio excluía a delitos sexuales cometidos contra personas menores de 14 años, cambio legal que se introdujo a la ley en 2022.

Otros tres casos, de la misma naturaleza, fueron rechazados entre el 24 y 30 de marzo.
Sin embargo, los condenados presentaron recursos de amparo –a través de defensores penitenciarios– para impugnar la decisión del Gobierno. En los seis casos revisados por Reportajes Teletrece, la Corte Suprema revocó la decisión del Ministerio de Justicia y falló a favor de los privados de libertad por delitos sexuales.
Al interior del ministerio, comentaron a Reportajes Teletrece que esta sucesión de fallos desfavorables, precipitó el cambio de criterio y comenzaron a aprobar las solicitudes de rebaja de penas de condenados por hechos previos a 2022, año en que se excluyó del beneficio a abusadores sexuales y violadores de menores de edad.
“Nos encontramos con una muralla: La Corte Suprema”, reconocen al interior de la cartera.
La ruta de las solicitudes
La primera solicitud que llegó al despacho del ministro Rabat, quien asumió el 11 de marzo, fue la de Rodrigo Castro Cortez, condenado a 15 años por violación en contra de un menor de 14 años, impuesta el 2015 por el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Curicó.
La postulación del condenado fue ingresada por el alcaide del CCP de Curicó el 5 de enero, en consideración del buen comportamiento que el interno tenía en el recinto penal.
El 9 de enero, el seremi de Justicia del Maule, remitió la postulación de Castro Cortez a la División de Reinserción del Ministerio de Justicia.
Recién el 13 de marzo, dos días después de asumir, el ministro Rabat puso su rúbrica en el decreto exento n°740, que le cerró la puerta a las aspiraciones de Castro Cortez a acceder a una reducción de pena.

La cartera argumentó que la Ley 21.421, vigente desde febrero de 2022, excluye del beneficio a quienes cometieron determinados delitos sexuales contra menores, aunque en este caso los hechos ocurrieron en 2013.
El 18 de marzo, la defensora penitenciaria de Castro Cortez, la abogada Paulina Robles, ingresó un recurso de amparo a favor del interno, para que la Corte de Apelaciones de Talca se pronunciara sobre la decisión del ministro Rabat.
Eso ocurrió el 25 de marzo, cuando el tribunal de alzada del Maule acogió el recurso presentado a favor del interno y señaló que, dado que sus condena había quedado firme antes de que se promulgara el cambio legal, se le debía aplicar el beneficio.
Pero el 1 de abril, los abogados del Ministerio de Justicia apelaron al fallo y pidieron a la Suprema que se pronunciara. Siete días después, el 8 de abril, el máximo tribunal les dio un portazo y señaló que Castro Cortez cumplía con los requisitos para optar al beneficio.
Ministerio de Justicia vs. Corte Suprema
La misma suerte corrieron otros cinco decretos revisados por Reportajes Teletrece, en los cuales Justicia rechazó otorgar el beneficio a condenados por delitos sexuales, pero la Suprema revirtió esa decisión y dijo que la solicitud debía concederse.
Manuel Marín Millacari pidió una rebaja mientras cumplía condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache. El 28 de julio de 2012, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz lo había condenado por violación de una persona menor de 14 años, violación de una persona mayor de esa edad y dos delitos de producción de material pornográfico infantil.
Rabat rechazó su solicitud mediante el decreto n°735, también del 13 de marzo de 2026, aplicando la exclusión por delitos sexuales contra menores específicamente respecto de las violaciones. El condenado también ingresó un recurso de amparo, para impugnar la decisión del ministro y su equipo.

Pese a que la Corte de Apelaciones de Valparaíso le dio la razón a la cartera de Justicia y señaló que la decisión era legal porque “fue dictada por el órgano competente en uso de facultades”, la Corte Suprema revocó el fallo y señaló que el condenado por delitos sexuales debía tener el beneficio.
Lo mismo ocurrió con Salvador Bravo Rocha, interno de la cárcel de Linares, quien solicitó reducir la pena de seis años que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad le impuso el 3 de octubre de 2021 por violación de una persona menor de 14 años.
Su petición fue rechazada por Rabat mediante el decreto n°739, del 13 de marzo de 2026. Aunque la Corte Suprema había ordenado a la comisión de Reducción de Condenas examinar los requisitos conforme a la ley vigente cuando se cometieron los hechos, el Ministerio sostuvo que la tramitación era administrativa y que debía aplicar la restricción incorporada en 2022.
El último portazo que recibió Rabat ocurrió el 17 de abril, cuando la Corte Suprema retrotrajo la decisión del secretario de Estado de negar el beneficio a Marcelo Antonio Felipe Benítez, interno de la cárcel de Curicó, que pidió reducir la condena de 16 años que recibió el 29 de octubre de 2013.
En su resolución n°905, firmada por Rabat el 30 de marzo de 2026, se rechazó la solicitud invocando la prohibición incorporada por la Ley 21.421. La cartera sostuvo que sus condenas por delitos sexuales contra una persona menor de edad configuraban la causal de exclusión, aunque los hechos descritos en el documento ocurrieron entre 2010 y 2012.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Talca y después la Corte Suprema se manifestaron en contra de lo decidido por Rabat y acogieron el recurso de amparo presentado por la defensa del preso.
Desde la cartera de Justicia transmiten que esta sucesión de fallos en contra, terminó por “acoger” jurisprudencia de la Suprema e incorporarla en las decisiones respecto a personas condenadas antes del 2022, ya que serían beneficiarios de la reducción de pena por comportamiento.
A pesar de ello, parlamentarios opositores criticaron este nuevo criterio, argumentando que Rabat debió continuar con la línea fijada por su antecesor Jaime Gajardo. A lo que se sumó la bancada de diputados UDI, que exigió revocar los 56 decretos.
Frente a esto, el máximo tribunal también se desentendió de lo expresado por el ministro Rabat sobre el concepto de “jurisprudencia” para justificar la entrega del beneficio a los condenados por delitos sexuales.
Esta tarde, en una pauta conjunta, la presidenta de la Suprema, Gloria Ana Chevesich sostuvo que “fue el ministro de Justicia, quien dictó decretos conforme a las facultades legales que tiene”.
La magistrada agregó que “hay una comisión de rebaja de condenas que dicta una determinada decisión, consecuencialmente si no se recurre de amparo respecto de aquella decisión, es imposible que los tribunales puedan emitir un pronunciamiento sobre la materia”.
El fallo que cuestiona la “jurisprudencia” adoptada por Rabat
Pese a la versión que ha intentado instalar el ministro de Justicia, de que adoptó jurisprudencia del máximo tribunal, existe un fallo –de fecha 24 de febrero de 2026– dictado por la Corte Suprema, en el que se rechaza el recurso de amparo presentado por un condenado que le denegaron su solicitud de rebaja de pena.
Se trata de un decreto previo a la llegada de Rabat, que fue firmado por el exministro Jaime Gajardo Falcón, en el cual rechaza la solicitud de Floridor Campos Silva, quien solicitó una rebaja de condena después de que, el 19 de agosto de 2025, la Corte Suprema acogiera un recurso de amparo a su favor y ordenara a la Comisión de Reducción de Condena de Santiago evaluar si cumplía los requisitos conforme a la ley vigente cuando cometió los delitos.
El máximo tribunal le dio la razón al exministro de Boric, argumentando que el recurso de amparo exigía un derecho, pero que en realidad se trata de un beneficio sometido a condiciones.
Una visión que no fue considerada por los jueces en los seis casos que perdió la cartera a cargo del ministro Fernando Rabat.
