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Caso Ámsterdam: Informe en derecho de Ciro Colombara advirtió riesgos de tráfico de drogas a empresarios del Dispensario Nacional

El Ministerio Público investiga una presunta red de tráfico de marihuana compuesta por 70 imputados, quienes están vinculados al modelo del Dispensario Nacional que provee drogas para tratamientos médicos.
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La opinión legal fue confeccionada en junio de 2026 a petición de Mario Astorga en su calidad de asesor de compliance de la empresa DN Medcorp–controladora del Dispensario Nacional–con la finalidad de potenciar el funcionamiento del modelo que lideraba su hijo Andrés. Dos meses después, ambos fueron detenidos por el OS.7 en medio de una investigación por tráfico de marihuana VIP que había iniciado la Fiscalía de Aysén en 2024. Este documento fue expuesto públicamente por el expresidente gremial de BordeRío cuando su defensa presentó una apelación para dejar la prisión preventiva tras la formalización. Si bien obtuvo una medida cautelar menos intensa, dejó al descubierto–para sorpresa de los intervinientes–que los socios de este sistema tenían pleno conocimiento de los riesgos penales a los que estaban expuestos si realizaban acciones irregulares con producción colectiva de marihuana medicinal.
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La operación Imperio Amsterdam ha navegado bajo varios puntos de críticas. Cuando el jueves 13 de agosto se desplegaron varios operativos del OS.7 de Carabineros que detuvieron a más de 40 personas–entre ellos empresarios gastronómicos–, y que reveló la participación del chico reality Camilo Huerta, se pensó que el Ministerio Público había desbaratado la primera red VIP de tráfico de marihuana a gran escala.

Las imágenes de los allanamientos mostraron a carabineros ingresando a varias sucursales del Dispensario Nacional, donde encontraron droga con altos niveles de THC, luego de informes entregados por policías infiltrados en esos locales.

Así, de acuerdo a la investigación que se armó con muchas horas de interceptaciones telefónicas, la Fiscalía determinó que un grupo de empresarios liderados por Gino Athens, Mario Astorga y Andrés Astorga–conocido como el “Rey del Weed”–entre otros, habrían creado un millonario negocio vinculado al tráfico de drogas y predios de cultivos clandestinos  amparados por el Dispensario Nacional y los más de 16 mil pacientes que tenían en sus registros en todo Chile. 

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Gran parte de los imputados fueron formalizados por asociación ilícita, tráfico de drogas y lavado de activos. Ocho quedaron en prisión preventiva y el resto con diversas medidas cautelares. A esa altura, un éxito para la investigación del fiscal regional de Aysén, Hernán Libedinsky.

Sin embargo, los imputados presentaron en masa recursos para apelar al relato del Ministerio Público. Y la Corte de Santiago les dio la razón: todos fueron liberados, debilitando la tesis de los persecutores.

“Sobre esta decisión, el Ministerio Público expresa respetar las determinaciones judiciales, pese a no compartir la resolución”, comentó la Fiscalía en un comunicado, en la que indicó que se llevarán a cabo una serie de diligencias, además del análisis de la numerosa evidencia que fue levantada e incautada en los sitios del suceso en los operativos que se llevaron en nueve regiones del país.

El recurso de Mario Astorga que reveló el informe en derecho con advertencias

En medio de esta controversia–que sumó una querella contra el OS.7 por una presunta denuncia falsa de un informante–apareció un antecedente que sorprendió incluso a los propios fiscales a cargo de la indagatoria.

El 7 de septiembre, el abogado Claudio Uribe a nombre del ingeniero comercial y reconocido empresario gastronómico de BordeRío, Mario Astorga de Valenzuela, presentó un recurso de apelación para que los ministros analizaran la “absoluta desproporción” de la medida cautelar impuesta y la “inverosimilitud” de la tesis fiscal, en la que el imputado estaría fichado por los policías como un peligroso director de una organización criminal narco.

“No estamos ante un imputado común con antecedentes criminales, ni ante un individuo que opere en la clandestinidad, sino ante un profesional y académico de la más alta distinción nacional e internacional, cuya trayectoria de más de 50 años de servicio público y privado desmiente categóricamente cualquier presunción de peligrosidad social”, se lee en el escrito al que tuvo acceso Reportajes Teletrece.

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Así, el propósito de la estrategia jurídica era indicar que Astorga de Valenzuela no tenía ningún nexo lucrativo con DN Medcorp, la compañía a cargo del Dispensario Nacional.

“La única y real relación de mi representado fue de carácter técnico consultor. Don Mario, dadas sus credenciales académicas, fue contratado como asesor externo a cargo del área de Compliance. Su labor lejos de ser la dirección de una red de tráfico, consistió precisamente en la antítesis del delito: dotar a la Corporación de una estructura administrativa, contable y legal”, agregó la acción legal.

Dentro de esos parámetros, el abogado Claudio Uribe acompañó un informe en derecho que Mario Astorga encargó al estudio de Ciro Colombara con el objetivo de “blindar” legalmente el funcionamiento de la institución, en junio de 2026. Es decir, dos meses antes de que explotara el caso oficialmente.

El reporte de 45 páginas–al que tuvo acceso Reportajes Teletrece–, desmenuzó paso a paso el contenido de los alcances de la reforma de la Ley 20.000 sobre su rol como terapia medicinal.

La hipótesis medicinal que la Ley sanciona si se descubre un mal uso, según Colombara

Si bien, la defensa de Mario Astorga acreditó que su cliente no tenía un nexo lucrativo con los principales dueños del Dispensario Nacional, lo cierto es que sí tenía un vínculo con uno de ellos: su hijo Andrés–también imputado principal del caso–con quien tiene emprendimientos establecidos en el ambiente gastronómico.

Incluso, figuró como presidente de BordeRío, en Vitacura. En ese mismo lugar funcionaba Pulmay, cuyo restorán tuvo que cerrar sus puertas–por ahora–dado que la Fiscalía congeló las cuentas bancarias y no pudieron seguir pagando sus obligaciones. En su cuenta de IG aparece sólo una publicación: Cerrado por Remodelación.

De acuerdo a la defensa de Mario Astorga, su rol en esta organización era de asesor. Al detectar irregularidades en pagos y una especie de administración “no profesional” determinó contratar dos servicios. Uno contable y otro legal.

Con ello, el estudio de Ciro Colombara les elaboró un documento de 45 páginas bajo el nombre de “Cultivo, elaboración y dispensación gratuita de preparados derivados de cannabis sativa con fines medicinales por corporaciones privadas sin fines de lucro”.

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La opinión legal se enfocó en analizar las condiciones jurídicas, administrativas y operativas que deben considerarse para permitir el funcionamiento de una corporación de derecho privado en favor de sus socios y todo lo relacionado con la elaboración de un producto con fines medicinales.

“En particular, la consulta se refiere a un modelo cerrado de usuarios medicinales, en que los preparados serían entregados exclusivamente a socios de la corporación, en su calidad de consumidores finales, siempre que cuenten con receta vigente que indique el diagnóstico, tratamiento, duración y forma de administración correspondiente, excluida la combustión”, se lee en el documento revisado por Reportajes Teletrece.

Con ello, el abogado Ciro Colombara se comprometió a buscar “medidas concretas” para reducir los riesgos y sostener un funcionamiento bajo un esquema “seguro, trazable, no comercial y restringido a sus socios”.

El informe abarcó 10 puntos, de los cuales dos son los más relevantes: el apartado 3 sobre el marco normativo aplicable a los estupefacientes, al cannabis medicinal y al modelo de dispensario y el 5 frente a los riesgos penales del modelo.

Esta opinión legal certificó que la reforma de la Ley 20.000 para introducir el consumo de marihuana como terapia médica tiene validez siempre y cuando se respete los protocolos formales entre el paciente y su tratamiento.

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Colombara, sin embargo, advirtió que la causa médica no constituye una habilitación ilimitada.

“Su aplicación exige que el cultivo guarde correspondencia con el tratamiento prescrito. Si la cantidad cultivada, la forma de administración o los antecedentes disponibles resultan incompatibles con la finalidad terapéutica invocada, la justificación puede ser descartada”, argumentó la opinión legal.

Y agregó: “La Ley 21.575 también incorporó límites relevantes para evitar el uso abusivo de esta hipótesis. En efecto, sanciona a quien falsifique o haga uso malicioso de recetas falsas para justificar  el cultivo de especies vegetales del género cannabis. Además, si se acredita que dicha conducta tiene por objeto la comercialización de la droga o su facilitación a un tercero, la pena aumenta en un grado”.

Una mención llamativa, pues una de las aristas que investiga el fiscal Hernán Libedinsky apuntan precisamente a la emisión de recetas irregulares para obtener marihuana por medio de esta nueva norma.

“Esta estructura demuestra que el legislador reconoció una hipótesis medicinal, pero al mismo tiempo procuró evitar que la receta médica funcionara como cobertura formal para actividades de comercialización, suministro o facilitación ilícita”, escribió Colombara.

El modelo de dispensario se expone a tres “riesgos” penales

Sin duda, el aspecto de riesgos penales asociados a un dispensario de marihuana medicinal aparece como el capítulo más relevante del informe en derecho que solicitó Mario Astorga en momentos que la investigación del Ministerio Público aún no revelaba sus cartas y seguía los pasos de estos empresarios de manera secreta.

¿Algo sospechaban?, ¿el excandidato a concejal preveía que la supuesta ambición de su hijo y de sus socios podría terminar con la policía en sus casas?

Respuestas que la fiscalía aún intenta acreditar. Aunque, el análisis del abogado Ciro Colombara fue bastante descriptivo.

“El funcionamiento del modelo consultado presenta riesgos penales relevantes bajo la Ley 20.000, en la medida en que varias de sus fases materiales pueden ser observadas por el Ministerio Público desde tipos penales vinculados al cultivo, elaboración, guarda, posesión, suministro o tráfico de sustancias sometidas a control”, expresó la opinión legal.

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Así, un sistema–como el Dispensario Nacional–que centraliza cannabis o derivados, los almacena, dosifica y entrega a distintas personas, aunque sean socios y usuarios medicinales podría ser “interpretados penalmente” como una forma de guarda, suministro, facilitación, distribución o tráfico.

“La finalidad medicinal, la ausencia de lucro y la existencia de recetas médicas pueden ser elementos relevantes para explicar el modelo, pero no eliminan por sí el riesgo de persecución penal”, advirtió el documento.

Con ello, Colombara y su equipo sostuvieron que la empresa controlada mayoritariamente por el hijo de Mario Astorga enfrentaba tres riesgos penales: el cultivo, desde el artículo 8; la elaboración o preparación de derivados, desde el artículo 1, y la guarda, suministro, entrega o circulación interna, desde el inciso 3.

De ellos, la amenaza más intensa es el último, pues “permite que el conjunto de la operación sea leído como tráfico ilícito de drogas”, finalizó.

La doctrina del Poder Judicial y el consejo de acudir a Contraloría

El extenso reporte también analizó la jurisprudencia de tribunales. El estudio jurídico realizó este análisis sin tener conocimiento del futuro procesal que esperaba a sus entonces clientes. Pero, en ese sentido, les advirtió que los jueces habían fallado con dispares miradas.  

Se analizó el caso Greenlife, cuya sentencia del 15 de enero de 2020 absolvió a esa organización de todo cargo de narcotráfico y acreditó que era una asociación sin fines de lucro, integrada por usuarios medicinales, con recetas médicas, controles, cuotas y reglas internas. Un modelo casi idéntico del Dispensario Nacional. 

“Con todo, el fallo tuvo un voto disidente, que estimó que 401 plantas destinadas a diversas personas y sin autorización SAG no podían entenderse amparadas por el uso personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Ello muestra que incluso el precedente más favorable fue jurídicamente discutido”, aseguró Colombara en su documento.

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Ante este panorama, la opinión legal propuso que el Dispensario Nacional sólo podría “ser defendido con mayor consistencia jurídica” si se reorganiza bajo una lógica de circuito cerrado, gratuito, no comercial, trazable y restringido a usuarios medicinales con receta médica vigente.

En paralelo, Colombara, sugirió que los empresarios debían acudir a Contraloría para pedir un pronunciamiento jurídico sobre el rol de cada entidad del Estado frente a autorizaciones de cultivo, almacenamiento, y dispensación. “La consulta no debiera plantearse en términos genéricos, sino que distinguiendo cuidadosamente las etapas del modelo”, finalizó.

La preocupación de Mario Astorga por darle un marco normativo más estricto al Dispensario no tenían coherencia con las acciones de su hijo Andres–bautizado como el “El Rey del Weed”–, a quien la policía le monitoreó sus comunicaciones por largos meses.

  • Andrés Astorga: “Tengo tu pedido acá, compadre. Me dicen que no quieres la Turban Max, ni la Mig Ching ni la Max Ice, porque son todas filete”.
  • Camilo Huerta: “Ya, mándame todas entonces”.
  • Andrés Astorga: “¿pero por qué?”
  • Camilo Huerta: “Porque tengo harto stock acá (...) de otras”.

En otra escucha telefónica, asociada al exchico reality, se evidenció–además–cómo los miembros de esta red se aconsejaban eludir los controles de Carabineros:

  • Sujeto desconocido: “En qué andai Camilito?, cuénteme”.
  • Camilo Huerta: “Principalmente para que me contis un poco de la información que tiraste hoy día ahí en el whatsapp, para cachar qué es lo que tengo que tener, porque primero yo no tengo patente definitoria ¿cachai? Yo estoy con una patente ahí, estoy con unos dramas que todavía no se definen, entonces me siento un poco medio abandonado en ese sentido. Entonces puta, si me vienen a fiscalizar no sé qué huea mostrar, principalmente, porque no tengo nada”.
  • Sujeto desconocido: “En ese caso, Camilo, mi consejo es que ante cualquier fiscalización, vo llamai a Andrés Bogaz, que es el abogado y está a cargo de hablar con el fiscalizador”.
  • Sujeto desconocido: “Y trata súper como buena onda…”
  • Camilo Huerta: “Sí, si es por lo que yo me caracterizo acá en la huea de dispensario. Lo pasamos más bien acá”.

Reportajes Teletrece solicitó una versión al estudio de Ciro Colombara sobre este análisis legal y comentaron que el encargo tenía relación con elaborar una “opinión legal” sobre el marco regulatorio y la estructura de la actividad del Dispensario.

“Analizamos el tema bajo la legislación vigente y emitimos el informe respectivo”, afirmaron desde la oficina jurídica. Y agregaron que no hubo otro servicio posterior. 

También se solicitó una respuesta al imputado Mario Astorga. Desde su entorno legal indicaron que gran parte de las sugerencias del informe en derecho ya se habían integrado en la organización como registro de socios y trazabilidad de la marihuana dispuesta para el tratamiento médico. Y, que incluso, habían subido a 24 años la edad mínima para ingresar al sistema. 

Así, lo único que no pudieron enfrentar con claridad fue el tema del cultivo colectivo de cannabis para terapias médicas. Pero aseguraron que eso no tiene una solución por ahora dado que la reforma a la Ley nunca incluyó una norma clara de funcionamiento, cuyo vacío habría originado toda esta controversia. 

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