Eliminación del pago del 7% de salud: Conoce quiénes pueden acceder y cuáles son los requisitos
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En Chile, la cotización obligatoria de salud corresponde al 7% del sueldo o de la pensión, porcentaje que se destina al financiamiento de las prestaciones médicas del afiliado y de sus cargas familiares, ya sea a través de Fonasa o una Isapre.
No obstante, la normativa vigente contempla una exención de este descuento para un grupo acotado de personas pensionadas, lo que permite aumentar el monto líquido que reciben mensualmente.
Este beneficio opera mediante una bonificación administrada por el Instituto de Previsión Social (IPS), mecanismo a través del cual el Estado asume el pago de la cotización, evitando que el descuento se aplique directamente sobre la pensión.
La medida no es postulable y se activa automáticamente cuando se cumplen las condiciones establecidas por ley.
La eliminación del descuento está dirigida, en primer término, a personas pensionadas que sean beneficiarias de alguno de los apoyos previsionales del Estado. En este grupo se encuentran quienes reciben:
- Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).
- Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI).
Casos en que también aplica la exención sin pensión solidaria
Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que el beneficiario pertenezca hasta el 80% más vulnerable de la población, según los instrumentos de focalización vigentes.
En estos casos, la exención del 7% se aplica sin necesidad de realizar trámites adicionales y rige tanto para afiliados al sistema público como privado de salud.
La normativa también permite acceder a este beneficio a pensionados que no reciben ayudas del sistema solidario, siempre que cumplan una serie de requisitos acumulativos.
Esto incluye a personas que pertenezcan a una AFP, a una compañía de seguros, a una ex caja de previsión social, así como a pensionados por la ley de accidentes del trabajo a través de mutualidades de empleadores o del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), y a quienes perciben una pensión asociada a la ley de reparación de exonerados políticos.

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En estos casos, se exige tener 65 años o más, integrar un grupo familiar ubicado en el cuarto quintil más vulnerable de la población, lo que equivale a un Puntaje de Focalización Previsional (PFP) igual o inferior a 1.876 puntos, cálculo que realiza el IPS.
Y junto con todo lo anterior, además se requiere acreditar al menos 20 años de residencia en Chile, continuos o discontinuos, considerando cuatro de los últimos cinco años previos al acceso al beneficio.
La eliminación del 7% de salud no requiere postulación y se refleja directamente en la liquidación mensual de la pensión, ya que el Estado asume el pago de la cotización.
El beneficio es válido tanto para afiliados a Fonasa como a Isapres y opera dentro de los topes legales definidos para el sistema de salud.
En caso de que el descuento continúe aplicándose pese a cumplir los requisitos, la persona pensionada puede realizar una consulta o revisión de su situación previsional, ya sea de forma presencial en una oficina de ChileAtiende con su cédula de identidad, o a través de los canales digitales habilitados con ClaveÚnica.

