Con licencia de conducir y seguro: Qué dice el proyecto de ley que busca regular el uso de scooter eléctricos
El uso de scooters eléctricos podría enfrentar nuevas exigencias en Chile: Una iniciativa presentada por las diputadas republicanas Catalina Del Real y Macarena Santelices busca modificar la regulación para determinados vehículos.
Según cifras de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), durante los primeros seis meses de 2026 se registraron 501 accidentes de trayecto en scooters eléctricos, un 36,9% más que en el mismo período de 2025.
Las nuevas exigencias apuntarían a crear la categoría de “ciclo eléctrico de alta velocidad”, correspondiente a equipos que puedan superar los 25 kilómetros por hora.

¿Qué exige el proyecto para conducir un scooter eléctrico?
De acuerdo con la propuesta, quienes conduzcan vehículos incluidos en esta nueva categoría deberán cumplir con tres requisitos principales.
- Tendrán que ser mayores de 18 años.
- Deberán contar con una licencia de conducir.
- Disponer de un denominado Seguro Obligatorio de Micromovilidad, el cual quedaría asociado al número de serie del vehículo.
“Si un vehículo supera los 25 kilómetros por hora tiene que haber responsabilidad, licencia, seguro y reglas claras”, sostuvo la diputada Macarena Santelices.
¿Qué ocurre actualmente con los scooters?
Actualmente, la Ley de Convivencia Vial considera a los scooters eléctricos dentro de los ciclos, al igual que las bicicletas.
Entre las normas que deben cumplir se encuentran el uso de casco, contar con luces durante la noche y respetar una velocidad máxima de 25 km/h.
La iniciativa busca precisamente establecer una categoría distinta para aquellos equipos eléctricos que tengan capacidades superiores a esos límites ya establecidos.

También habría nuevas obligaciones para quienes venden scooters
Los importadores y establecimientos que comercialicen estos vehículos deberán informar de manera visible dos características fundamentales de cada equipo: su potencia y velocidad máxima.
La medida busca que los consumidores puedan distinguir aquellos dispositivos considerados ciclos tradicionales de los que pasarían a ser clasificados como ciclos eléctricos de alta velocidad.
¿Qué pasaría con los scooters de arriendo?
Las empresas que ofrecen scooters eléctricos mediante plataformas de arriendo también tendrían nuevas obligaciones.
La iniciativa propone que estos vehículos incorporen sistemas capaces de limitar mediante software su velocidad máxima a 25 km/h.
Además, las empresas deberán mantener seguros de responsabilidad civil para cubrir eventuales daños provocados a usuarios, terceros o bienes.

Accidentes aumentaron casi 40% en un año
Uno de los antecedentes que impulsaron la propuesta es el crecimiento de los accidentes relacionados con estos medios de transporte: Entre enero y junio de 2026, la ACHS contabilizó 501 accidentes de trayecto vinculados a scooters eléctricos, frente a los 366 registrados durante el mismo período del año anterior. Esto representa un incremento de 36,9%.
El secretario ejecutivo de Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset), Alberto Escobar, manifestó algunos reparos respecto de exigir una licencia para este tipo de vehículos.
“No existe información con respecto a que sea deseable que exista una licencia para ciclos”, sostuvo, agregando que una medida de este tipo también podría limitar el acceso a formas alternativas de movilidad.
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