Raffaella Di Girolamo reaccionó al sobreseimiento de Cristián Campos por prescripción en las investigaciones por abuso sexual en su contra.
Según comunicó el Poder Judicial este jueves, el juez Edgardo Gutiérrez dio por establecidos tres hechos de connotación sexual entre 1989 y 1995 en contra de la víctima, pero consideró que no pueden ser sancionados al estar prescritos los delitos.
A través de redes sociales, la hija de Claudia Di Girolamo, compartió una historia de su prima Greta di Girolamo.
"En este marco legal y social de terror patriarcal, lo de Raffa di Girolamo y Fundación para la Confianza es un gran logro; el mejor escenario posible. Es, en medio de todo el horror, un abrazo", reposteó la psicóloga.
Adicionalmente, Greta Di Girolamo acusó que "da rabia que el fallo no lo declare culpable y que quede impune".
"Pero es porque cuando se cometió el delito, todavía no existía la ley (de 2019) que declara imprescriptible el abuso sexual a niñxs y adolescentes", agregó.
Tribunal sobreseyó por prescripción a Campos pero acreditó casos de abuso contra Raffaella Di Girolamo
El primero ocurrió en una fecha indeterminada en 1989, cuando la víctima Raffaella di Girolamo tenía 11 años, cuando el imputado procedió a realizar un acto de connotación sexual en contra de la víctima.
Posteriormente, el segundo hecho, ocurrió en una fecha indeterminada entre 1991 y 1992, sostiene el Poder Judicial. La víctima Raffaella di Girolamo tenía entre 13 y 14 años y el actor procedió actos de connotación sexual en contra de ella, con la excusa de realizarle masajes para un curso que supuestamente el imputado estaba realizando.
Finalmente, el tercer hecho ocurrió en una fecha indeterminada en 1995, cuando Raffaella di Girolamo tenía 17 años. Según se estableció, Campos “procedió a realizar un acto de connotación sexual en contra de la víctima, consistente en dormir desnudo, con su cuerpo en contacto con el cuerpo de la víctima, sin que esta última se percatara de esta situación”.
Debido a esto, se considera que “los hechos descritos, constituyen actos de evidente vulneración sexual, afectando directamente el bien jurídico protegido, apareciendo dichos relatos como coincidentes, en lo fundamental, con las demás pruebas de cargo incorporadas al proceso, que recaen sobre el contexto en que se ejecutó aquel evento abusivo, la develación de los hechos y el daño emocional en la víctima, del cual dan cuenta los documentos aportados al proceso”.