• Umbral del 5%. Con los votos de Republicanos y Chile Vamos, el Consejo Constitucional aprobó el artículo que establece que “sólo los partidos políticos que alcancen, al menos, un 5% de los votos válidamente emitidos, a nivel nacional, en la elección de los miembros de la Cámara de Diputadas y Diputados tendrán derecho a participar en la atribución de escaños”.
  • Dicha regla que implica un cambio importante en el sistema político y electoral y que pretende, según sus defensores, terminar con la fragmentación excesiva en el Parlamento “no se aplicará para el partido que tenga escaños suficientes para sumar, como mínimo, ocho parlamentarios en el Congreso Nacional”. Esto es, sumados los electos en dicha elección de Diputados y Diputadas, además de los senadores que continúan en ejercicio hasta la siguiente elección.
  • La norma agrega que: “los votos obtenidos por los partidos políticos que no obtengan escaños, conforme a las reglas anteriores, se asignarán a los partidos del pacto que sí cumplan con los requisitos para integrar la Cámara de Diputadas y Diputados, de manera proporcional al número de votos obtenidos por ellos en el respectivo distrito electoral”.
  • Órdenes de partido. El artículo que creaba las órdenes de partido se rechazó con los votos en contra de 22 republicanos y del consejero oficialista y vicepresidente del organismo, Aldo Valle. Incluida por la Comisión Experta, la norma tenía por objetivo contribuir a la disciplina dentro de los movimientos políticos y señalaba que “la ley regulará los casos, la oportunidad y forma en que los órganos directivos de un partido político podrán dar órdenes de partido a sus afiliados parlamentarios y a los parlamentarios independientes cuyas candidaturas declararon. Estas órdenes de partido serán excepcionales y deberán referirse a asuntos en los cuales esté directamente en juego los principios del partido”.
  • Financiamiento de la propaganda electoral. Con los votos de Republicanos y Chile Vamos se aprobó el sistema de financiamiento en la propaganda electoral, eliminándose la mención “financiamiento público” propuesta por la Comisión Experta. “La ley institucional determinará los requisitos para formar y disolver un partido político y demás normas para que puedan llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento para su funcionamiento ordinario así como durante las elecciones. Sus ingresos solo podrán ser de origen nacional y solo podrán recibir los aportes que autorice la referida ley institucional. Su contabilidad deberá ser pública”.
  • Rechazo a voto voluntario a los 16 años. También se aprobaron los incisos 1 y 2 del Artículo 39 que señalan que “las personas tienen derecho de participar en los asuntos de interés público mediante la elección de representantes, plebiscitos y mecanismos de participación que la Constitución establece”, y que “es deber de los órganos del Estado respetar y promover el ejercicio de este derecho tendiendo a favorecer una amplia deliberación ciudadana en los términos establecidos en esta Constitución”. Sin embargo, se rechazó una enmienda que buscaba agregar un nuevo inciso al artículo señalando que “La ley establecerá mecanismos para que los niños, niñas y adolescentes participen progresivamente en los asuntos públicos”, así como un inciso que indicaba que “el derecho a sufragio será voluntario desde los 16 años y obligatorio desde los 18”.
  • Iniciativas ciudadanas. El consejo también aprobó el artículo que establece que “un grupo de 100 personas habilitadas para sufragar podrá registrar en la plataforma del Servicio Electoral una iniciativa ciudadana de ley. Para que la iniciativa sea discutida en el Congreso Nacional deberá, en todo caso, reunir un apoyo equivalente al cuatro por ciento del último padrón electoral y no superior al seis por ciento de dicho padrón. Si la iniciativa ciudadana de ley tiene por objeto la derogación total o parcial de una ley vigente, deberá presentarse al Servicio Electoral dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la ley que se pretende derogar. En todo caso, no serán procedentes las iniciativas ciudadanas de ley para reformar la Constitución”.
  • Partidos y uso de la violencia. También se dio luz verde al inciso que señala que “los partidos políticos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella, serán declarados inconstitucionales. Corresponderá a la Corte Constitucional conocer y juzgar estas materias”.
Consejo Constitucional entre en fase decisiva
Publicidad