Ayer miércoles la Fiscalía Metropolitana Oriente anunció que formalizarán a 14 carabineros por el delito de torturas en dos casos ocurridos el 21 de octubre, en el marco de las protestas sociales que se han llevado a cabo en Chile desde hace tres semanas.

Uno de los hechos ocurrió en Ñuñoa, donde -según la denuncia- 12 funcionarios golpearon y lesionaron gravemente a un hombre de 55 años. El otro incidente, en el que hay dos carabineros involucrados, ocurrió en La Florida y tuvo como víctima a un joven de 16 años, quien fue “brutalmente golpeado en forma reiterada”, según dijo el fiscal Manuel Guerra.

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Antes de que comenzaran las manifestaciones que exigen equidad social en el país, habían sido condenados a penas de cárcel por delitos de torturas y apremios ilegítimos dos funcionarios de la 21° Comisaria de Estación Central, quienes estaban a cargo de un grupo de 14 carabineros que golpeaba y maltrataba a comerciantes, taxistas y estudiantes que circulaban por la comuna.

El caso conocido como el del “Paco nazi” marcó un antecedente en la historia democrática reciente de nuestro país, al ser condenado a 22 años de presidio efectivo.

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Pero, ¿qué se entiende como tortura según el Código Penal? ¿Ha habido torturas en las manifestaciones sociales que se están desarrollando en nuestro país?

¿Cuándo es tortura?

El artículo 150 A del Código Penal dice que “se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido”.

El abogado de Derechos Humanos Cristián Cruz aclara que el delito de torturas es aplicado, desde el punto de vista macro, por agentes del Estado y se diferencia de estos mismos delitos que pueden ser cometidos por civiles y que se consideran como lesiones u homicidios, dependiendo del caso.

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“Cuando hay fuerzas sediciosas, cuando hablamos de paramilitares o grupos guerrilleros que controlan una parte del territorio, por lo tanto suplen fácticamente la función del Estado, o colaboran con sus agentes, no estamos hablando de funcionarios públicos, pero también califican como este tipo de delito”, aclara Cruz.

“Si un médico de una clínica te apremia y cometen los mismos actos, no se considera tortura”, ejemplifica.

¿Hay un fin de por medio en la tortura?

El abogado de Derechos Humanos indica que el castigo en sí es considerado como un fin de la tortura. No es necesario, en estos casos, que se busque una confesión o una declaración por parte del torturador, sino que el mismo hecho de castigar al detenido es considerado como tortura.

“Hay un fin de por medio, obtener una confesión o información, o castigar al que se entiende o se presume culpable de un acto, sin perjuicio de las motivaciones o discriminación que pueda existir”, acota Cruz.

¿Tiene que estar detenido para que exista tortura?

Para que el delito sea considerado tortura, es necesario que la víctima del hecho esté bajo control de los agentes del Estado. No es necesario que esté detenido o encerrado, pero sí bajo la custodia policial.

“Si tienes a una persona en una cancha abierta, que estén bajo una esfera de control de las fuerzas del Estado, también es considerado tortura si se actúa con violencia o golpes que busquen provocar dolor y sufrimiento, físico o psicológico, a las personas.

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