Estamos a menos de dos meses de que llegue la Navidad, festividad que este año se vivirá de manera menos estricta debido a la modificación de las medidas sanitarias —por la pandemia— que ahora entregan más libertades a las personas. 

Paralelo a esta buena noticia, hay otra que siempre es relevante en esta fecha: se trata del aguinaldo navideño, que corresponde a un monto que está destinado a ayudar a las personas en los gastos típicos de estas fiestas.

Si bien cada empresa realiza un pago a sus trabajadores de acuerdo a sus políticas internas, el Estado reparte su propio aguinaldo a los trabajadores públicos y pensionados.

El Bono Navidad es un aporte o transferencia monetaria que hace el Estado a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, principalmente pensionados y trabajadores del sector público.

Se paga de manera automática junto a la pensión o remuneración correspondiente, por lo que no es necesario postular.

Aguinaldo para pensionados

Tienen derecho los pensionados y pensionadas del Instituto de Previsión Social, de las Cajas de Previsión de Dipreca y Capredena, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Mutualidades de Empleadores de la Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo, que tengan alguna de estas calidades al 30 de noviembre del año en curso (2021).

También tienen derecho los pensionados del DL 3.500 (Sistema de AFP), que a esa fecha se encuentren percibiendo el beneficio de Aporte Previsional Solidario (APS) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.

En el caso del Instituto de Previsión Social (IPS), los beneficiarios son los siguientes:

  • Pensionados de las ex-Cajas de Previsión.
  • Personas con Pensión Básica Solidaria (PBS).
  • Pensionados con Aporte Previsional Solidario (APS), del Sistema de AFP.
  • Pensionados de la Ley N° 19.234 (Exonerados Políticos).
  • Pensionados de la Ley de Reparación N° 19.123 (Ley Rettig).
  • Pensionados de la Ley de Reparación N° 19.992 (Ley Valech).
  • Pensionados de Accidentes del Trabajo, Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Personas que reciben Subsidio por Discapacidad Mental, Art. 35 de la Ley N° 20.255.
  • Beneficiarios de indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.

Es importante señalar que, según el IPS, el monto base del aguinaldo de Navidad para pensionados para este año es de $23.704

Este se incrementará en $13.392 por cada persona que, al 30 de noviembre de 2021, la persona pensionada tenga acreditada como carga familiar, aunque no tenga derecho a cobrar Asignación Familiar porque su ingreso mensual es superior a $779.882 (es decir, pertenecen al tramo 4 según la Ley Nº 18.987).

El incremento del aguinaldo deberá pagarse a quien perciba o hubiera podido percibir la asignación familiar en caso de que:

  • Estas asignaciones sean recibidas por una persona distinta del pensionado.
  • Hubiese podido percibir las asignaciones de no pertenecer al tramo 4.

Por otro lado, cada persona tiene derecho a un solo aguinaldo, aunque sea beneficiario de dos o más pensiones. Para este grupo de personas, este beneficio se paga junto con la respectiva pensión de diciembre.

Aguinaldo para el sector público

En el sector público este es un beneficio que está estipulado por Ley, y cada año se fijan los montos que se entregarán a los trabajadores por lo que su pago es obligatorio.

Los montos son:

  • Para quienes reciben una remuneración líquida igual o inferior a $794.149, el monto será de $59.436.
  • Para quienes reciben una remuneración líquida superior a $794.149 o inferior a $2.560.669, el monto será de $31.440

¿Qué pasa en el sector privado?

Para los empleadores, otorgar aguinaldo de Navidad a sus trabajadores no es una obligación de fuente legal (como sí lo son, por ejemplo, las gratificaciones).

No obstante, un trabajador del sector privado puede tener derecho a recibir aguinaldo de Navidad en caso de que:

  • Esté contemplado en su contrato de trabajo.
  • Exista un contrato o convenio colectivo en el que el aguinaldo esté incorporado como cláusula.
  • El empleador haya hecho esta concesión en una oportunidad anterior, pues se considera una cláusula tácita del contrato (protegida por la norma laboral).

En estos casos, el aguinaldo sí puede ser exigido al empleador (empresa), como un derecho de los trabajadores.

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