La Corte Suprema resolvió la disputa legal entre una expareja por la tenencia compartida de un gato llamado Perseo, y determinó que el animal se quedará con una sola dueña.
De esta forma, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación y confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
El felino, de 4 años, era la mascota de una pareja que tras terminar su relación sentimental, estableció un régimen de custodia compartida para Perseo.
Sin embargo, la mujer que figura como dueña del gato ante el Registro Nacional de Mascotas, decidió terminar con esta modalidad debido a que, según denunció, las estadías que el animal tenía con su expareja producían un estrés severo en él.
Los argumentos de la Corte Suprema para rechazar tenencia compartida
A través de un video compartido en redes sociales, el máximo tribunal confirmó que Perseo "deberá quedar al cuidado exclusivo de su dueña" tras descartar "un cuidado alternado como solicitó el demandante".
Desde la Corte Suprema manifestaron que "aunque ambas personas habían sido responsables de Perseo, la justicia sostuvo que su bienestar como ser sintiente está por sobre los intereses de sus dueños".
"Con el rechazo del recurso de casación, la Corte consideró que el alto nivel de conflicto entre ellos no garantizaba las condiciones adecuadas para una tenencia compartida", especificaron.
En concreto, el fallo dice que "si bien se ha acreditado que ambas partes fueron las tutoras y responsables del animal, lo cierto es que la normativa de protección animal invocada exige analizar la condición de la mascota no sólo como una cosa mueble semoviente al amparo de la copropiedad del derecho común, sino como un ser sintiente cuyo bienestar debe ser objeto de protección por sobre el interés y derecho de sus dueños"
"La copropiedad que sirve de fundamento a la acción en estudio no resulta, por sí sola, determinante para su acogimiento; unido a la alta conflictividad de las partes que permite descartar cualquier garantía de bienestar para el felino bajo un sistema de custodia compartida, régimen que por lo demás tampoco se ajusta a las pretensiones propias de la acción ejercitada. Por lo anterior, en la especie, la demanda resulta impropia, tal como lo resolvieron los jueces de alzada", agregó la sentencia.
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