El Segundo Juzgado Civil de Concepción condenó a compañía de seguros por incumplimiento de contrato, tras un móvil que resultó con pérdida total tras un accidente de tránsito que se registró en diciembre de 2024. 

El fallo fue en contra de la Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros SA, condenándolo a dar cobertura al vehículo asegurado tras la demanda por incumplimiento de contrato en su contra. 

Uno de los argumentos que tenía la compañía de seguros para rechazar el pago era que el conductor habría huido o abandonado del lugar del accidente. 

Esto fue rechazado en el fallo que encabezó el magistrado Adolfo Depolo Cabrera. 

"La compañía de seguros no presentó testigos ni incorporó válidamente ningún instrumento para sustentar su tesis del abandono o la supuesta manipulación del relato, limitándose a formular argumentaciones que carecen de respaldo probatorio", indican en el fallo. 

El tribunal estimó que los relatos de las víctimas que iban a bordo del vehículo eran "claros, concordantes y contestes en situar temporal y espacialmente los hechos, demostrando que el actor no huyó ni abandonó la materia asegurada, sino que permaneció en las inmediaciones custodiando el vehículo a una distancia prudente hasta la llegada de la grúa". 

El tribunal también estableció que "los antecedentes corroboran que el demandante fue víctima de un delito de robo en el mismo lugar y a los pocos minutos de ocurrido el choque. Resulta del todo esperable y normal que una persona que acaba de sufrir un violento asalto tome una distancia segura para proteger su integridad física". 

"Mantener el encargo de la grúa a la distancia se ajusta plenamente al actuar de un contratante diligente, resultando irrisorio pretender calificar como 'abandono' el instinto de conservación de la víctima de un delito", concluyen en el fallo del Segundo Juzgado Civil de Concepción. 

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