Un importante fallo judicial podría impactar futuros procesos de cobranza del Crédito con Garantía del Estado (CAE) en Chile. La Corte de Apelaciones de Arica resolvió dejar sin efecto un procedimiento iniciado por la Tesorería Regional contra una mujer a quien se buscaba cobrar una deuda universitaria mediante normas tributarias, incluyendo advertencias de embargo.
La decisión del tribunal estableció un punto clave: las deudas del CAE no tienen carácter tributario, por lo que el Estado no puede utilizar el mecanismo especial de cobro reservado para impuestos.
La controversia comenzó luego de que una ciudadana identificada con las iniciales C.A.C.S. recibiera una notificación de la Tesorería Regional de Arica y Parinacota informándole el inicio de un proceso de cobranza por deuda CAE.
El procedimiento contemplaba apercibimiento de embargo, es decir, la posibilidad de retener bienes en caso de no concretarse el pago.
Frente a esto, la afectada presentó un recurso de protección acusando vulneración de garantías constitucionales, argumentando que el cobro estaba siendo realizado bajo reglas que no correspondían a este tipo de deuda.
"El CAE no es un impuesto"
En un fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Arica concluyó que la Tesorería utilizó un mecanismo incorrecto para exigir el pago.
Las magistradas Claudia Arenas, Juana Ríos y el ministro Héctor Gutiérrez analizaron la Ley 20.027, normativa que regula el CAE, y determinaron que estas deudas deben perseguirse mediante procedimientos civiles comunes y no a través del Código Tributario.
Según el fallo, la ley permite que Tesorería cobre las deudas impagas, pero bajo “las reglas generales de procedimiento”, similares a las utilizadas por bancos o instituciones financieras.
Uno de los argumentos centrales de la resolución apunta a que la Tesorería habría intentado tratar la deuda universitaria como si tuviera naturaleza tributaria.
Sin embargo, la Corte sostuvo que incorporar el crédito en formularios internos no modifica su naturaleza jurídica.
“El crédito no cambia por el solo hecho de ser incluido en un formulario”, concluyó el tribunal, descartando que una deuda educacional pueda transformarse en un impuesto mediante procedimientos administrativos.
Además, los jueces advirtieron que la propia ley permite al Estado vender este tipo de deudas a terceros, algo incompatible con obligaciones tributarias.
La resolución también establece que la afectada enfrentó un procedimiento “altamente restrictivo”, donde sus posibilidades de defensa eran considerablemente menores que en un juicio civil ordinario.
Por ello, la Corte estimó que existió una vulneración al principio de igualdad ante la ley, garantizado en la Constitución. Finalmente, el tribunal ordenó dejar completamente sin efecto el expediente de cobranza iniciado por Tesorería Regional.
Aunque la deuda no desaparece ni queda condonada, el fallo obliga al Estado a iniciar cualquier futura cobranza mediante tribunales civiles y bajo condiciones procesales normales.