Desde el 1 de octubre, Chile comenzó a liberar sus medidas sanitarias respecto al COVID-19 y la más llamativa de ellas es el fin de la obligatoriedad de mascarilla en recintos cerrados.

El Minsal también dispuso que se suspenda la solicitud de Pase de Movilidad para ciertas actividades y también se eliminó la restricción de aforo para eventos masivos.

Respecto al uso de tapabocas, el Ministerio de Salud ha aclarado que en términos generales dejarán de ser obligatorias, pero aplican ciertas excepciones.

Uso obligatorio de mascarilla

El uso de tapabocas seguirá siendo obligatorio para todos los consultantes en servicios asistenciales y aquellos que asistan a este tipo de recintos (acompañantes).

Se ha explicado que tanto los consultantes como quienes los acompañan deberán usar mascarilla durante su permanencia en hospitales, clínicas privadas y establecimientos de salud como Cesfam, SAPU y SAR.

Revisa la lista de establecimientos de salud pública que hay en el país a en Salud Responde o pinchando aquí.

Uso "recomendado" de mascarilla

La ministra de Salud destacó que es "altamente recomendable", pero no obligatorio, usar la mascarilla en situaciones que puede haber aglomeración.

En esa línea, se ha descrito situaciones como el transporte público.

También, el subsecretario de Salud Pública, Cristóbal Cuadrado, ha señalado "cualquier persona que tenga síntomas respiratorios es muy importante que ocupe mascarilla para evitar contagiar a otras personas, sea COVID-19 u otras enfermedades".

En abril de 2020 las autoridades sanitarias de Chile impusieron el uso obligatorio de mascarillas debido al avance de los contagios por coronavirus. Luego, en abril de este año, el barbijo dejó de ser obligatorio en lugares abiertos.

¿Pueden exigirme mascarilla en el trabajo?

Poco antes de que comenzara a regir la Fase de Apertura, desde el gobierno se aclaró que la utilización de mascarilla dejó de ser obligatoria en la mayoría de los casos (con la excepción antes descrita) y que "no puede ser exigido por parte de los empleadores, lo que sí es exigible y fiscalizable es que los empleadores tengan a disposición los elementos de protección personal".

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