Un trabajador de ENAP deberá ser reincorporado a sus funciones luego de que el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas concluyera que su despido, originado tras aparecer en el informe de la Contraloría General de la República sobre funcionarios que viajaron al extranjero mientras registraban licencia médica, constituyó una vulneración grave de sus derechos fundamentales. La sentencia determinó que el caso correspondía a una situación excepcional y no a un uso indebido del instrumento.
El trabajador enfermó durante un viaje previamente autorizado
Los hechos se remontan al 29 de diciembre de 2022, cuando el trabajador viajó a México para acompañar el nacimiento de su hijo. Su permanencia en ese país había sido previamente acordada con la empresa mediante un permiso sin goce de sueldo que se extendió hasta el 28 de mayo de 2023.
Finalizado ese período, comenzó a hacer uso de sus vacaciones legales. Durante ese descanso sufrió fuertes dolores derivados de una discopatía degenerativa, patología que, según quedó acreditado en el juicio, había sido diagnosticada por primera vez en 2017.
Inicialmente, fue atendido por un médico en México y posteriormente obtuvo una licencia médica emitida por una profesional en Chile mediante atención telemática. El trabajador regresó al país el 20 de julio de 2023, mientras la licencia aún se encontraba vigente, ya que debía reincorporarse a sus labores el 2 de agosto de ese año.
El tribunal descartó uso indebido de la licencia médica
En mayo de 2025, el informe elaborado por la Contraloría a partir de un cruce de información entre la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) y la Policía de Investigaciones identificó a trabajadores que registraban salidas o permanencias en el extranjero mientras figuraban con licencia médica.
Tras aparecer en ese listado, ENAP inició un procedimiento interno y decidió despedir al trabajador mediante una carta fechada el 12 de junio de 2025, pese a que este explicó las circunstancias de su caso y presentó antecedentes que acreditaban que su viaje había comenzado varios meses antes de obtener la licencia.
La jueza Claudia Ortiz concluyó que la situación era distinta a la de quienes viajaron aprovechando una licencia médica. "El actor no obtuvo una licencia médica con el objetivo de viajar fuera del país o que aprovechó dicha circunstancia para hacerlo, sino que se está ante la hipótesis del funcionario que, estando en el extranjero, se enfermó e ingresó a Chile con licencia médica", señala la sentencia.
La magistrada agregó que el trabajador debía regresar al país para retomar sus funciones, por lo que retrasar el viaje habría significado exponerse a perder su empleo por inasistencia injustificada.
La sentencia cuestionó el actuar de ENAP
El fallo sostiene que la empresa fue informada oportunamente sobre las circunstancias del trabajador mediante correos electrónicos y otros antecedentes que fueron revisados durante el juicio.
Asimismo, la resolución destaca que ENAP sí realizó excepciones respecto de otros trabajadores incluidos en el proceso de desvinculación. Según el tribunal, uno de ellos fue mantenido en su cargo por razones humanitarias y otro debido a un error en la información sobre su supuesta salida del país.
En ese contexto, la jueza afirmó que "el despido discriminatorio de que fue objeto el actor es de carácter grave", ya que la empresa no consideró los antecedentes que demostraban las particularidades de su situación, pese a que sí evaluó circunstancias especiales en otros casos.
La sentencia también valoró la trayectoria laboral del demandante, reflejada en evaluaciones de desempeño positivas y cartas de reconocimiento recibidas durante su carrera en ENAP.
Reincorporación, sueldos adeudados e indemnización
Como consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales, el tribunal ordenó la reincorporación del trabajador a ENAP.
Además, la empresa deberá pagar las remuneraciones devengadas entre la fecha del despido y su retorno efectivo, calculadas en $3.007.125 mensuales, junto con los reajustes e intereses contemplados en el Código del Trabajo.
La resolución también condenó a ENAP al pago de una indemnización por daño moral de $10.000.000.
No obstante, el tribunal acogió la demanda reconvencional presentada por la empresa, por lo que ordenó descontar $9.015.227 correspondientes a montos percibidos por el trabajador al momento de su finiquito.
Tras conocerse el fallo, ENAP informó mediante un comunicado que la resolución aún no se encuentra firme ni ejecutoriada, por lo que ejercerá su derecho a presentar un recurso de nulidad laboral ante la instancia correspondiente.