Si bien el Juzgado de Garantía de Rancagua había fijado una fianza de $70 millones para que el exalcalde de la comuna, Juan Ramón Godoy, saliera de prisión preventiva y tuviera arresto domiciliario, la Corte de Apelaciones de la misma ciudad determinó que mantendrá la medida cautelar.
“Se revoca la resolución apelada de veintiuno de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 1106-2023, que modificó la necesidad de cautela de prisión preventiva por la de peligro de fuga, fijando una caución económica y medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal, y en su lugar, se resuelve, mantener la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad respecto del imputado Juan Ramón Godoy Muñoz”, determinó la Corte de Apelaciones de Rancagua.
La Fiscalía ya había anunciado que apelaría a lo decidido por el Juzgado de Garantía, el fiscal de Alta Complejidad de la Región de O´Higgins, Nicolás Núñez había asegurado este martes que el imputado Juan Ramón Godoy es un peligro para la sociedad, está siendo investigado por delitos de extrema gravedad y, por lo tanto, las penas asignadas a estos también son superiores a los 10 años y un día”.
Por su parte, el fiscal Nicolás Nuñez, aseguró que "valoramos la decisión de la Corte de Apelaciones de Rancagua, porque ratifica lo que hemos sostenido desde el inicio de la investigación: el ex alcalde Godoy es un peligro para la seguridad de la sociedad. Seguiremos adelante con la acusación".
Exalcalde de Rancagua tenía planeado hipotecar un inmueble
Para poder salir de prisión y cumplir con arresto domiciliario, Godoy, imputado por delitos de malversación de caudales públicos, lavado de activos, fraude al fisco, delitos tributarios y cohecho agravado y reiterado, pensaba hipotecar un inmueble.
Su abogado defensor, Hugo Zamorano, había señalado que el exalcalde no tenía “capacidad económica” para pagar la fianza, pero una vez que tuvieran “la disponibilidad de un inmueble que pueda ser constituido una hipoteca" le notificarían al tribunal.
Sin embargo, la Corte resolvió que "se mantienen inalterables los parámetros que establece la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación a la necesidad de cautela por peligro para la seguridad de la sociedad, esto es, la multiplicidad de los hechos formalizados, su carácter de reiterados y la gravedad de la pena asignada a los mismos". Por lo tanto, la prisión preventiva se conservó.