Sigue la polémica por la aprobación del proyecto de ley que podría permitir a personas encarceladas cumplir sus penas fuera de la cárcel en determinadas circunstancias. Recientemente, la crítica fue realizada por la ministra de la Mujer, Antonia Orellana.
Fue a través de su cuenta de 'X', antes conocida como Twitter, donde la secretaria de Estado lamentó la aprobación.
Incuso, aseguró que en unos años podrían ser liberadas personas que cometieron macabros abusos sexuales que conmovieron al país, como el caso de Hugo Bustamante, quien asesinó a Ámbar Cornejo; o Julio Pérez, conocido como el psicópata de Alto Hospicio.
"Lamentable aprobación del Senado del proyecto para liberar a condenados por delitos de violación o lesa humanidad. Podría quedar liberado, en unos años, Hugo Bustamante, asesino de Ámbar o Julio Pérez, psicópata de Alto Hospicio", comenzó lamentando la ministra Orellana.
"Sería un tremendo retroceso en nuestra democracia", cerró Antonia Orellana en su publicación en redes sociales.
Ministro Gajardo cuestionó aprobación de proyecto de ley
En conversación con el programa de T13 En Vivo, Estamos en Vivo, el ministro de Justicia, Jaime Gajardo, también cuestionó la aprobación en el Senado: "Este proyecto puede beneficiar a violadores de DD.HH.".
Además, también advirtió sobre el caso de los abusadores sexuales: "Este proyecto podría beneficiar al psicópata de Alto Hospicio", explicó.
"La señal para la sociedad chilena es muy mala", cerró.
¿Qué dice la ley que podría conmutar las penas a presos?
La propuesta establece nuevas reglas para la suspensión de penas o su cumplimiento bajo modalidades alternativas, principalmente por razones de salud, discapacidad o edad avanzada.
Según se indica en el texto del proyecto, el tribunal deberá, a petición de parte o incluso de oficio, suspender la ejecución de una pena privativa de libertad mientras dure el impedimento en casos específicos.
Entre las situaciones contempladas se encuentran:
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Cuando el condenado presente una enfermedad mental.
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Cuando presente otras enfermedades que impliquen un peligro cercano para su vida si permanece en la cárcel.
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Cuando el condenado se encuentre en un estado físico incompatible con el cumplimiento de la pena en un recinto penitenciario o con la infraestructura del establecimiento.
En estos casos, la suspensión se aplicaría mientras se mantengan las condiciones que justifican la medida.
El proyecto también contempla que los tribunales puedan disponer que la pena se cumpla mediante reclusión domiciliaria total por el tiempo restante de condena, cuando se cumplan determinadas condiciones.
Entre ellas:
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Cuando el interno esté enfermo y la permanencia en la cárcel le impida recuperarse o tratar adecuadamente una enfermedad crónica.
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Cuando padezca una enfermedad incurable en etapa terminal.
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Cuando el condenado tenga una discapacidad que haga que la prisión implique un trato indigno, inhumano o cruel debido a las condiciones del recinto.
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Cuando el interno sea mayor de edad avanzada, específicamente cuando la suma entre su edad actual y los años efectivamente cumplidos en prisión alcance 80 años o más, con una edad mínima de 70 años.