Este viernes se da inicio al periodo de propaganda y gasto electoral de cara a las elecciones primarias municipales del 19 de junio. 

Se trata de la primera elección con las nuevas reglas de financiamiento a la política, donde se prohíbe el aporte de las empresas jurídicas y se termina con los aportes reservados. Por otro lado, la nueva ley sobre financiamiento de las campañas, limita los lugares donde se podrá instalar propaganda y reduce los tamaños de las gigantografías. 

Desde el Servel aclaran que sólo podrán realizar campaña aquellos candidatos que ya han sido confirmados como tales en el registro especial. Hasta el momento sólo los candidatos de Chile Vamos cuentan con esta condición. Revisa acá el listado.

En tanto, los candidatos de la Nueva Mayoría deberán esperar a que se publique el registro especial de las candidaturas del bloque. Esto ocurrirá una vez que los tribunales electorales se pronuncien respecto de las apelaciones que podrán ingresar de aquí a cuatro días los 23 postulantes cuyos antecedentes fueron rechazados por el Servel, entre los cuales se encuentra el cantante DJ Méndez. 

La desventaja de tiempo con que corren los candidatos del oficialismo se debe a que recién el pasado 11 de mayo el Tribunal Calificador de Elecciones ordenó a la directora del Servel cursar las inscripciones de candidaturas del pacto, que en un primer momento habían sido declaradas fuera de plazo. 

“A mi lo que me interesa es que el fallo se está cumpliendo. Hay un atraso en los plazos que son entendibles. Los candidatos lamentablemente van a tener que ajustarse a los plazos", comenta el secretario general del PS, Pablo Velozo. 

¿Qué se entiende por propaganda?

Los candidatos sólo podrán instalar propaganda (carteles, afiches o letreros) en lugares calificados como plazas, parques u otros lugares públicos autorizados por el Servel (en este enlace puedes revisar el detalle). Lo anterior implica que los candidatos no podrán instalar las tradicionales palomas en la vía pública. 

Por otro lado, el tamaño de los carteles de publicidad no podrá sobrepasar los seis metros cuadrados.

Los candidatos, además, podrán realizar difusión a través de la prensa, radioemisoras o soportes audiovisuales. 

También están autorizados para realizar propaganda mediante activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen a la candidatura. Adicionalmente podrán entregar material impreso.

Nómina de Espacios Públicos Autorizados Elecciones Primarias de Alcalde 2016

Para las elecciones primarias de alcalde 2016, sólo podrá realizarse propaganda electoral en los espacios públicos autorizados por el Servicio Electoral, que se detallan en la siguiente nómina. Para conocer los planos de los lugares de propaganda, debes seleccionar la región, comuna y el espacio público

Nuevas reglas de financiamiento

La nueva ley sobre financiamiento de campañas señala que sólo las personas naturales podrán realizar aportes, prohíbiendo los aportes de empresas a las campañas. 

Quiénes pueden hacer aportes Quiénes no pueden aportar
Personas naturales mayores de 18 años Personas naturales de nacionalidad en el extranjero
Los partidos políticos Personas jurídicas de derecho público o privado (empresas). Tampoco pueden donar los consejeros del Servel y funcionarios directivos. 

En todo caso, ninguna persona podrá podrá aportar a un mismo candidato una suma que exceda el 10% del límite del gasto electoral fijado para la respectiva comuna (el detalle aparece en la página 14 de este instructivo). En caso que ese porcentaje exceda las 250 UF ($6.463.785), el aporte no podrá superar esta suma.

El máximo que una persona natural podrá aportar en total a candidatos o partidos políticos es de 1.000 UF ($25.855.140).

Si bien se terminan los aportes reservados, se mantiene los "aportes menores sin publicidad". Esto permite a una persona pedir al Servel mantener en reserva su identidad en caso de que el aporte a un candidato no supere las 15 UF ($387.827). En máximo que una persona podrá mantener en reserva para distintas campañas es de máximo 120 UF ($3.102.616).

Por otro lado, los candidatos podrán realizar aportes personales a sus respectivas campañas, que no podrán ser superiores al 10% del límite de gasto electoral de la respectiva comuna. En el caso que el candidato decida financiar este porcentaje en su totalidad, no será posible considerar otros tipos de aportes.

Límites de gasto y rendición de cuentas

Para la determinación de los gastos electoral, se entenderá como periodo de campaña el espacio comprendido entre el 20 de abril y el domingo 19 de junio de 2016.

El Servel detalla que para estas elecciones primarias los límites de gasto electoral equivalen al 10% de lo permitido en la elección municipal. A modo de ejemplo, en Macul un candidato no puede gastar más de $8.045.551, mientras que en San Miguel llega a $7.762.980. En tanto que en Concepción llega a $15.835.679. En este instructivo aparece el detalle comuna por comuna (ver página 14). 

Los administradores generales electorales de cada pacto tendrán plazo hasta el 1 de agosto para presentar una cuenta gneerla de ingresos y gastos de la totalidad de candidatos. Los independientes tendrán el mismo plazo. 

En la rendición deberán incluir:

  • Planillas originales de ingresos y gastos electorales, firmadas por el candidato y su Administrador Electoral.
  • Documentos originales de respaldo; se refiere a aquellos que justifiquen la totalidad de los ingresos y gastos, además deben ser fidedignos y de acuerdo a las normas tributarias vigentes. Los documentos se deben entregar en sobres o cajas selladas.

 

Las sanciones que arriesgan los que comentan faltas

En el marco del proyecto  sobre “fortalecimiento y transparencia de la democracia”, se fijan nuevas sanciones a quienes incumplan las normas sobre financiamiento electorla. 

  • El que otorgue u obtenga aportes para candidaturas o partidos políticos, cuyo monto exceda en un 40% los topes establecidos en la ley tendrá una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (o sea, desde 61 días a 3 años y un día), además de una multa equivalente al triple del monto involucrado.
  • En el caso de que existan aportes de personas jurídicas (empresas) se fija la misma pena de hasta tres años y un día, además de multa por el triple del monto otorgado u obtenido.
  • Si un administrador electoral, administrador general electoral o administrador general de los fondos de un partido político entrega información falsa al Servel, recibirá penas de presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a 5 años).
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