Un nuevo paso de la ley 40 horas entró en vigencia a partir de este domingo 26 de abril. Se trata de la reducción de la jornada laboral a 42 horas, dejando atrás así la etapa de 44 horas semanales, según los casos que corresponda. 

Hace unas semanas, la Dirección del Trabajo (DT) emitió un nuevo dictamen sobre los cambios que se aplicarán con la entrada en vigor de este nuevo paso de la ley 40 horas

Vale recordar que se trata de un nuevo cambio que trae la ley, la cual se ha aplicado de manera gradual. La modificación anterior se realizó en 2024, mientras que la futura se hará en 2028. 

Así se aplicará el cambio a 42 horas semanales

Según el dictamen compartido por la DT hace algunas semanas, la reducción de la jornada laboral se tendrá que aplicar de manera "proporcional", debiendo "reflejarse en una disminución efectiva y operativa del tiempo de trabajo"

Si bien, la ley especifica que busca privilegiar el acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados. 

En caso de que no se registre el acuerdo, el empleador tendrá que reducir una hora al final de días seleccionados del trabajador. Esto, dependiendo del horario: 

  • Para trabajadores con cinco días semanales, se aplicará una reducción de dos horas, dividido en "una hora al término de la jornada en dos días distintos"
  • Para trabajadores con seis días semanales, se aplicará una disminución de 50 minutos "al término de la jornada en dos días distintos", y 20 minutos en un tercer día.

Con respecto a los trabajadores con jornada inferior a 44 horas semanales a la fecha de entrada en vigencia de este hito, la rebaja a las 42 horas se deberá distribuir "aplicando como unidad máxima de rebaja diaria la de una hora en jornadas de 5 días y de 50 minutos de seis días, debiendo el remanente que no complete dicha unidad que no complete dicha unidad distribuirse en un día distinto, sin acumulación".

Cabe recordar que en ningún caso se podrá aplicar una baja en las remuneraciones de los trabajadores; además que no se podrá modificar la colación, en caso que sea imputable a la jornada laboral. 

Con respecto a los trabajadores con el artículo 22 del Código del Trabajo, no operará como una "causal autónoma de exclusión", sino que como "elemento indiciario que debe examinarse junto con la real naturaleza concreta de las funciones y el modo real en que se ejerce la supervisión sobre su desempeño".

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