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Dirección del Trabajo fiscalizará permisos de 2 horas para que trabajadores vayan a votar este domingo

Agencia Uno (Referencial) - Persona votando
Sebastián Rojas Yeza
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"Todos los trabajadores y trabajadoras que deban laborar este domingo 7 de mayo cuentan con un permiso de al menos 2 horas para ir a sufragar", subrayó el director del organismo, Pablo Zenteno.

La Dirección del Trabajo fiscalizará que se respete el derecho a sufragio de los trabajadores que deban realizar labores durante el domingo 7 de mayo.

Este domingo se realiza la elección obligatoria de miembros del Consejo Constitucional, por lo que quienes no acudan a las urnas serán multados si es que no se excusan oportunamente.

El director de Trabajo, Pablo Zenteno, señaló que "todos los trabajadores y trabajadoras que deban laborar este domingo 7 de mayo cuentan con un permiso de al menos 2 horas para ir a sufragar, tiempo que puede ampliarse de común acuerdo con sus empleadores si los tiempos de desplazamiento así lo requieren".

Y a la vez, sostuvo que el criterio de flexibilidad es importante "puesto que se trata de una votación obligatoria que incluso arriesga multas fijadas por el sistema electoral para quienes no sufraguen, por lo cual es recomendable que los empleadores organicen los turnos de trabajo de modo de facilitar el derecho a sufragio".

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Sanciones para quienes no respeten el permiso para votar

La Dirección del Trabajo anunció que fiscalizará:

  • El otorgamiento de permiso de dos horas para sufragar a aquellos trabajadores que deban laborar ese día. Sanciones de entre 3 y 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por infracción. Es decir, entre los $189.222 y $3.784.440, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
  • El otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral. Las multas aplicables son las mismas del caso anterior.

Cabe destacar que los permisos correspondientes deben otorgarse sin descuentos de remuneraciones, norma que de no cumplirse implica multas con los montos ya mencionados.

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Fiscalización del feriado obligatorio e irrenunciable

El domingo 7 de mayo figura en el calendario como feriado obligatorio e irrenunciable a raíz de la elección de miembros del órgano redactor de la propuesta de nueva Constitución para el país.

Por lo mismo, el director del Trabajo, Pablo Zenteno, señaló que "la norma legal vigente para esta jornada plebiscitaria considera el feriado obligatorio para los trabajadores que laboren en malls, strip centers u otros centros comerciales con varios locales, administrados por una misma razón social o personalidad jurídica".

"Quedan exceptuados de esta norma quienes trabajan en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única", explicó.

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Y agregó que "también pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria".

Al ser un feriado irrenunciable para los trabajadores de malls y stripcenters "los días de descanso semanal no podrán coincidir con los días feriados establecidos en la Ley N° 19.973", como lo establece el artículo 18 del Código del Trabajo.

El feriado comenzará a más tardar a las 21 horas del sábado 6 de mayo de 2023 y terminará a las 06 horas del lunes 8.

Sanciones por incumplimiento del feriado para trabajadores

La Dirección del Trabajo anunció que fiscalizará:

El otorgamiento de feriado legal obligatorio e irrenunciable en aquellos casos en que se presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica. Las sanciones van entre las 3 y 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por infracción. Es decir, entre los $189.222 y $3.784.440 dependiendo del tamaño de la empresa.

Director del Trabajo, Pablo Zenteno
Director del Trabajo, Pablo Zenteno

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