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Consejo Constitucional

Elecciones: ¿Me pueden dejar como vocal de mesa si faltan personas?

Agencia Uno - Estación Mapocho, elecciones 7 de mayo
Javier Sáez Leal
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Con voto obligatorio, Chile elige a sus representantes encargados de redactar una nueva propuesta de Constitución. La instalación de mesas parte a las 8 de la mañana y hay cinco vocales designados por mesa, ¿qué pasa si no llegan?

Chilenas y chilenos votamos este domingo 7 de mayo para elegir al nuevo Consejo Constitucional, órgano encargado de redactar una propuesta de Constitución que será plebiscitada en diciembre.

Para el desarrollo de esta votación, el Servicio Electoral designó a cinco vocales para cada mesa receptora de sufragios.

Este domingo, la instalación de mesas comienza a las 8 horas y se espera que una hora más tarde ya estén todas recibiendo votos, siempre y cuando haya un mínimo de tres vocales de mesa.

Si no hay tres vocales en una mesa, el delegado del local de votación podrá designar a un votante que esté en el lugar como sustituto.

Las Normas e Instrucciones dictadas en acuerdo por el Consejo Directivo de Servel establecen como causales de excusa para ser vocal de mesa:

  • Personas de 60 años de edad o más.
  • Mujeres embarazadas durante todo el período de gestación.
  • Padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años.
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante de más de 300 kilómetros o con lo que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende la Ley N°18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras de sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
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