Convención Constitucional

Convención: Comisión aprueba norma constitucional de transición a nuevo Sistema Nacional de Salud

Convención: Comisión aprueba norma constitucional de transición a nuevo Sistema Nacional de Salud
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La norma, que todavía debe ser ratificada por el pleno del órgano constituyente, dispone un plazo de dos años para la "mancomunación de fondos de cotizaciones obligatorias".

Este martes comenzaron a discutirse las normas transitorias emanadas desde la comisiones temáticas de la Convención Constitucional.

Algunas de estas emanaron desde la Comisión de Derechos Fundamentales, instancia que previamente había definido los nuevos lineamientos en cuanto al derecho a la Salud despachado al borrador de la nueva Constitución.

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Sobre este punto, la comisión aprobó una disposición transitoria presentada por el constituyente Patricio Fernández y que obtuvo 19 votos a favor y 12 abstenciones.

Dicha norma todavía debe ser ratificada por el pleno de la Convención antes que quede definido como el mecanismo obligatorio de transición.

El texto plantea que "el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley que tenga por objeto la creación e implementación del Sistema Nacional de Salud, según lo dispuesto en el artículo 14 del capítulo de Derechos Fundamentales".

De aprobarse la nueva Constitución, el Sistema Nacional de Salud se implementaría en reemplazo del actual en el que coexisten Fonasa con las Isapres. Estas últimas han planteado que lo aprobado implica el fin de su industria.

Volviendo a la norma transitoria aprobada en Comisión, esta plantea que la legislación deberá incluir "la integración a la red de prestadores públicos a los hospitales y centros médicos vigentes de las Fuerzas Armadas y de Orden, en el plazo de dos años contados desde la entrada en vigencia de esta Constitución. Mientras no se promulgue la correspondiente legislación sobre la materia regirán las normas vigentes".

En la otra disposición aprobada, se indica que "el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley que tenga por objeto definir los mecanismos y gradualidad de la mancomunación de fondos de cotizaciones obligatorias, según lo dispuesto en el artículo 14 del capítulo de Derechos Fundamentales".

Dichos mecanismos deberán implementarse "en el plazo de dos años contados desde la entrada en vigencia de esta Constitución. En virtud de dicha ley no se podrá reducir el monto de cotización de salud legal vigente por al menos un plazo de 10 años".

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