Corte libera a empresas de telecomunicaciones de implementar tecnología para bloquear sitios de apuestas online
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La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó archivar y, de paso, poner fin al caso que se disputaba en los Tribunales de Justicia entre la Lotería de Concepción y las empresas de telecomunicaciones Claro, Entel, GTD, Movistar, WOM y VTR.
Esto, luego de que el ente estimara que la solicitud que hizo en 2025 la plataforma de juego de azar, para que las empresas ISP implementaran tecnología –como sistemas “DPI” (Deep Packet Inspection) o “SNI” (Server Name Indication)–para bloquear las casas de apuestas online ilegales, excede la normativa vigente.
El conflicto se remonta a 2024, cuando Lotería de Concepción interpuso un recurso de protección exigiendo ante la Corte de Apelaciones que las empresas chilenas ISP bloquearan una serie de sitios de apuestas online ilegales. Pese a que este fue rechazado en una primera instancia, en septiembre de 2025 la Corte Suprema le dio la razón y ordenó el bloqueo inmediato de los sitios solicitados.
Pero Lotería de Concepción quiso ir más allá. Y, por tanto, solicitó que las compañías implementaran tecnologías más sofisticadas para bloquear posibles páginas duplicadas, los denominados “sitios espejo”.
Para responder al requerimiento, la Corte de Apelaciones tomó en consideración un oficio emitido en febrero pasado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel). En él, la autoridad sectorial señaló que aún no se han dictado normas que regulen la obligatoriedad del uso de estas tecnologías por parte de las ISP, “toda vez que su implementación debe considerar el marco regulatorio que rige la materia, particularmente la neutralidad de la red, ciberseguridad y protección de datos, quedando dentro de la esfera de autonomía de las respectivas empresas contar con estos mecanismos”.
Además, la Corte tomó en consideración la observación de la Subsecretaría, que remarcó que el uso de las tecnologías mencionadas corren el riesgo de caer en el efecto “overblocking” (o sobre bloqueo), donde la prevención puede terminar afectando (y bloqueando) páginas, servicios o información que son legítimos y seguros.
Así, entonces, el ente concluyó que el fallo original ya se dio por cumplido, pero que “cuestión distinta es el bloqueo activo e intrusivo por parte de los concesionarios o ISP, de carácter permanente, que impone estándares tecnológicos más sofisticados e invasivos, no exigidos por nuestra normativa, careciéndose, por tanto, de reglas legales específicas que aborden la eventual responsabilidad de los concesionarios”.

