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Elecciones 2025

¿Qué hacer si una persona con discapacidad severa es designada como vocal de mesa?

¿Qué hacer si una persona en situación de discapacidad severa es designada como vocal de mesa? - Agencia Uno
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Según la Ley N° 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios, existen causales específicas de excusa que pueden presentarse ante las Juntas Electorales.
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A pocos días de las elecciones presidenciales y parlamentarias del 16 de noviembre, la designación de Agustín Saravia, un joven de 21 años con discapacidad intelectual severa, como vocal de mesa en la Escuela República de Brasil de San Bernardo, ha generado preocupación y debate sobre la falta de criterios inclusivos en el sistema electoral en nuestro país.

Según relató su madre Lorena Espínola Las Últimas Noticias, Agustín fue convocado en el segundo llamado del Servicio Electoral (Servel), lo que le impide presentar una excusa formal. Sin embargo, la familia decidió que no asistirá, optando por asumir una posible multa.

Él sabe que fue designado vocal de mesa y me ha preguntado si se va a presentar; me dice que no puede, que no sabe qué hacer, pero al final le dijimos que no va a ir. No lo voy a llevar, prefiero pagar la multa a que pase por todo eso”, explicó Espínola, quien teme que su hijo no reciba el apoyo necesario durante la jornada electoral.

Desde el Servel, la respuesta fue tajante: “No tiene opción de excusa por tiempo, porque fue designado en el segundo llamado, solamente le queda presentarse al juzgado cuando lo llamen por no haber ido y excusarse con un certificado médico ante el juez”, le indicaron a Espínola.

¿Qué hacer si una persona con discapacidad severa es designada como vocal de mesa?

Dentro de las situaciones que pueden presentarse en los procesos electorales está la designación de personas con discapacidad mental, visual o severa como vocales de mesa. Según la Ley N° 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios, existen causales específicas de excusa que pueden presentarse ante las Juntas Electorales, las cuales deben ser debidamente acreditadas.

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En estos casos, tanto las personas con discapacidad como sus familias, cuidadores o tutores deben tener en cuenta algunos pasos clave para actuar correctamente:

  • Revisar la nómina de vocales de mesa: Es fundamental verificar si la persona fue designada. Las nóminas se publican en el sitio oficial del Servel.
  • Presentar excusas formales: El artículo 49 de la Ley N° 18.700 establece que quienes estén “física o mentalmente imposibilitados” de ejercer la función, o sean “personas ciegas”, podrán excusarse por escrito ante la Junta Electoral correspondiente, adjuntando un certificado médico que acredite la condición.
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  • Asistir a la Junta Electoral si no se presentó la excusa a tiempo: Si el plazo para excusarse ha vencido, se puede acudir el día previo a la elección al local de votación y exponer la situación ante el delegado electoral.
  • Conservar la documentación: Es recomendable guardar copias del certificado médico y del escrito presentado, ya que podrían ser requeridos en caso de citación judicial.