Recurso contra dictamen de Superintendencia sobre colegios subvencionados: “Expropiación encubierta”
Ex-Ante - Colegio Santo Domingo de Guzmán, Valparaíso
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Por qué importa. La Orden de los Dominicos, sostenedora del Colegio Santo Domingo de Guzmán de Valparaíso, presentó este jueves en la Corte de Apelaciones de Valparaíso un recurso de reposición en contra del dictamen N°75 de la Superintendencia de Educación, que prohíbe impedir la renovación de la matrícula a estudiantes que presenten deudas arancelarias en establecimientos con copago.
- La orden religiosa había recurrido el 22 de agosto en contra de la superintendencia acusando vulneraciones a la garantía constitucional de la libertad de enseñanza, el derecho de propiedad y la libertad de empresa. El tribunal, sin embargo, declaró inadmisible un recurso de protección que la institución ingresó.
- El dictamen de la superintendencia ha generado una fuerte preocupación entre sostenedores de colegios con financiamiento compartido —711 en todo el país, que atienden más de 546 mil alumnos— pues arriesgan déficits financieros que podrían acelerar su desaparición.
- El ministro Nicolás Cataldo, sin embargo, respaldó la decisión señalando que “no estamos hablando de un número significativo de casos; no estamos hablando de que el sistema va a colapsar por esto”. Una opinión similar tuvo el Colegio de Profesores, que lidera Mario Aguilar.

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Qué dice el recurso. El escrito describe que el Colegio Santo Domingo de Guzmán es particular subvencionado y mixto, está ubicado en el cerro Playa Ancha, y cuenta con cerca de 900 alumnos en prebásica, básica y educación media humanista-científica. Un 50% tiene gratuidad completa, un 10% está becado por el sostenedor para tener gratuidad y un 40% está adscrito al copago.
- A continuación entrega al menos cuatro argumentos para oponerse a la iniciativa, que apunta a las mismas dificultades que enfrentan los otros 710 establecimientos afectados por el dictamen.
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1. Altera derechos contractuales. “Con respecto a ese 40% que cuenta con una modalidad de copago, el dictamen recurrido tiene un efecto directo al alterar los derechos contractuales del Colegio limitándolos en contratos que se encuentran vigentes y operando”.
2. Derecho de propiedad. “El mero hecho de limitar esta posibilidad cercena un derecho contractual del Colegio. Los derechos contractuales son amparados por el derecho de propiedad y al limitar la posibilidad de no renovar la matrícula, dicho derecho se limita”.
4. Libertad de enseñanza. “La libertad de enseñanza se ve vulnerada por esta resolución de forma directa, toda vez que ella afecta de forma clara y directa las normas de la organización del Colegio”.
5. Inviabilidad financiera. “La interpretación de la superintendencia afecta de forma directa la posibilidad de organizar cursos, de abrir vacantes, de planificar la admisión para el año 2026. Asimismo, ella eleva el riesgo financiero del colegio poniendo en peligro el que se mantenga abierto”.
“Va más allá de una simple interpretación”. En el recurso de reposición, la orden religiosa cuestiona que la Corte de Apelaciones de Valparaíso, al declarar inadmisible la acción de protección el 25 de agosto haya fundamentado su decisión en que “el acto impugnado podría solo eventualmente afectar a la institución recurrente”. Vale decir, la Corte sostiene que no existe una afectación actual al establecimiento, sino que aquello es solamente una posibilidad a futuro.
- El recurso judicial, por el contrario, plantea que en el examen de admisibilidad sólo se debe revisar si el escrito cumple con requisitos de tiempo y si incluye posibles vulneraciones a derechos.
- Y afirma: “El artículo 20 de la Constitución Política establece la procedencia de la acción constitucional de protección ante actos u omisiones ilegales o arbitrarios de terceros, que amenacen, perturben o priven del legítimo ejercicio de las garantías constitucionales establecidas en el mismo artículo, con el objeto de restablecer el ‘pleno imperio del derecho'”.
- Según el recurso, “la libertad de enseñanza y la libertad de empresa, han sido afectados gravemente con el actuar de la Superintendencia de Educación, toda vez que el artículo 49 de la ley 20.529 establece una facultad de interpretación auténtica de la normativa educacional, que a su vez genera normas que son parte de las obligaciones de los sostenedores”.
- “El acto arbitrario e ilegal es justamente que en el ejercicio de esta facultad, la superintendencia, en el acto recurrido va más allá de una simple interpretación, y plantea de facto el fin de un sistema”.
- “El acto impugnado lo es justamente porque en uso de esta facultad, la superintendencia de manera arbitraria e ilegal establece una normativa educacional que va contra las garantías” de libertad de enseñanza y propiedad.
Afectación de derechos. Por otra parte, el texto indica que se acreditó la afectación de varios derechos por parte de una autoridad pública; que existe una relación causal entre el dictamen de la superintendencia y la amenaza a los derechos; y que se trata de garantías protegidas por la Constitución.
“Expropiación encubierta”. Previamente, en el recurso de protección declarado inadmisible, la orden religiosa había afirmado que la labor interpretativa de la Superintendencia no tiene el papel de crear normas que contradigan disposición legales, como los derechos del sostenedor a cobrar a los apoderados los aranceles y matrículas comprometidos.
- “Es una suerte de ‘expropiación encubierta’, ya que sin mediar ley alguna, se obliga a un sostenedor, que cumple con todos los requisitos (…) a entregar un servicio educacional completo sin que el Estado haya reemplazado lo que el sostenedor deja de percibir”.
- “La libertad de enseñanza se ve vulnerada en la fase en que, sin que exista una ley de por medio, se pone en riesgo el funcionamiento de un colegio que cumple las normas legales, tanto permanentes como transitorias, privando sin justificación legal, de recursos que los apoderados de un alumno se comprometieron libremente”.
- “Mediante una actuación arbitraria, carente de fundamento y, por lo mismo, ilegal, se restringe la propiedad del colegio al privarlo de la facultad de no renovar la matrícula de un alumno cuyos padres o apoderados han incumplido un compromiso económico libremente aceptado”, agregó, enfatizando que en aquí se trata de dineros privados y no públicos.
